JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

204° Y 155°

PARTES SOLICITANTE(S): HERMILDES DEL SOCORRO ZAMBRANO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.353 y WILLIAM GERARDO MOLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.921, domiciliados en Seboruco, municipio Seboruco del Estado Táchira, asistidos por el abogado VICTOR LINO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.685.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

EXPEDIENTE: 2002-2013
I
En fecha,08-07-2013, se recibió escrito de Ruptura Prolongada presentado por los ciudadanos: HERMILDES DEL SOCORRO ZAMBRANO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.353 y WILLIAM GERARDO MOLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.921, domiciliados en Seboruco, municipio Seboruco del Estado Táchira, asistidos por el abogado VICTOR LINO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.685. ( F. 01-19).
En auto de fecha 11 de Julio de 2013, este Juzgado admitió la demanda quedando inventariada bajo el N° 2002-2013, e insto a los solicitantes a que presentaran nueva copia certificada del acta de matrimonio con las correcciones debidas por cuanto en la misma se identifico a la contrayente de manera distinta a como se identifica en su cédula de identidad. (F. 20)
En fecha, 19-07-2013, se observa diligencia suscrita por la ciudadana Hermildes del Socorro Zambrano, con el carácter de autos, asistida por el abogado Víctor Lino Contreras, y consigno copia certificada del acta de matrimonio y datos filiatorios. ( F. 21-25)
En fecha, 25-07-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ( F. 26-27)
En fecha, 05-11-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil temporal del Tribunal en la que manifiesto que entrego boleta de notificación a la Fiscal XV del Ministerio Publico. ( F. 28-29)
En fecha, 05-11-2014, se observa diligencia suscrita por la Fiscal XV del Ministerio Publico, en la que manifestó no tener nada que objetar en la presente causa. ( F.30)
II
Por cuanto no hubo objeción, y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: HERMILDES DEL SOCORRO ZAMBRANO DE MOLINA y WILLIAM GERARDO MOLINA DIAZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 30 de Diciembre de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, distrito Jáuregui del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 57, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los 10 días del Mes de Noviembre del Año 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde del día de hoy.
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SECRETARIO
EXP. N° 2002-2012
Ruptura Prolongada
GLP/fanny