TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Vista el acto conciliación de esta misma fecha, donde se hizo presente el ciudadano: Yean Carlos Díaz Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-21.439.709, domiciliado en el Centro Poblado, Carrera 5, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, donde expone: “…convengo en todas y cada una de las partes en lo solicitado por la demandante ciudadana Zulay Durán Llanes, en los que concierne a la Fijación de Obligación de Manutención, quien solicitó la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, y voluntariamente ofrezco para los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad mensual, es decir la cantidad de Cuatro Mil bolívares (Bs. 4.000,00) en los referidos meses como gastos de útiles escolares y decembrinos, tales gastos los comenzaré a cumplir el próximo año ya que en días pasados le entregue la cantidad de Nueve mil quinientos Bolívares (Bs. 9.500,00) para los gastos decembrinos. Tales depósitos serán efectuados en una cuenta de Ahorro que sea Aperturada en el Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de la madre de mis hijas. Es todo, no dijo más…” Así mismo se dejo expresa constancia que la demandante de autos no se hizo presente al acto. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación por cuanto no existe controversia alguna y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la oficina del Banco Bicentenario, Banco Universal con el fin de que sea aperturada la cuenta de Ahorros a nombre de la demandante de autos. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario Temporal,
Abg. Luis Daniel Peña Rondón
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio Nº 1279-271, al banco
Bicentenario Banco Universal.
El Secretario Temporal,
Abg. Luis D. Peña R.
EXP. N° 0081-2014
JAPV/nd.-