TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 18 de Noviembre de 2014.
204 y 155
EXPEDIENTE N° 981/2014
DEMANDANTE: ANYELI DEL VALLE PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.339.799, con el carácter de madre de los niños: ANYELO JESUS, KRISBEY ANYIMAR Y KRISLEY NAYIMAR PEREZ PERNÍA.
DOMICILIADA: En la Aldea Montaña Alta Parroquia Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
DEMANDADO: WALTER JESUS PEREZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- V- 15.927.605, con el carácter de padre de los niños: ANYELO JESUS, KRISBEY ANYIMAR Y KRISLEY NAYIMAR PEREZ PERNÍA.
DOMICILIADO: En la Aldea Páramo de Pérez Parroquia Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA CUOTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
I.- NARRATIVA
En fecha 03 de noviembre de 2014, este Tribunal Admite la solicitud de FIJACIÓN de la Cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: ANYELI DEL VALLE PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.339.799, con el carácter de madre de los niños: ANYELO JESUS, KRISBEY ANYIMAR Y KRISLEY NAYIMAR PEREZ PERNÍA, por cuanto da lugar a derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, librando Boleta de Notificación al fiscal Especializado de protección del Niño, Niña y del Adolescente y Boleta de Citación al ciudadano WALTER JESUS PEREZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- V- 15.927.605. (F.9).
En fecha 18 de noviembre de 2014, el alguacil de este Despacho informa ante secretaria, mediante diligencia, que hizo entrega de la Boleta de Citación al WALTER JESUS PEREZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- V- 15.927.605, demandado en la presente causa. (f.13).
En fecha 18 de noviembre de 2014, se presentaron ante el Despacho voluntariamente los Ciudadanos: ANYELI DEL VALLE PERNIA Y WALTER JESUS PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 19.339.799 y V- 15.927.605, a fin de llevar a cabo Acto Conciliatorio, con motivo de la solicitud de fijación de la cuota de Obligación de Manutención interpuesta por la parte Demandante, quienes acordaron que en cuanto al monto de la Cuota de Obligación de Manutención no será en dinero en efectivo que el demandado tenga que depositarlo en cuenta bancaria alguna, ya que esto lo hará en compra de los alimentos que requieran los niños y que él entregará quincenalmente a la madre de sus hijos (Omitido Art. 65), según Acta de convenimiento firmada por las partes. (f.15).
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procede a su HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, considerando el acuerdo totalmente beneficioso para los niños. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: ANYELI DEL VALLE PERNIA Y WALTER JESUS PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 19.339.799 y V- 15.927.605, quienes acordaron la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2014.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana, librando Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 981/2014
18/11/2014
ACAR/yadz
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