TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 07 de Noviembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 870/2013
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE AZUAJE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V- 15.143.206, con el carácter de padre del Adolescente EDWARD DAVID AZUAJE RAMIREZ.
DIRECCIÓN: Domiciliado en la casa N° 148 de la carrera 2 del Barrio Potreritos de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADA: MINERVA COROMOTO RAMIREZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- N° V- 16.610.581, con el carácter de Madre del Adolescente EDWARD DAVID AZUAJE RAMIREZ
DIRECCIÓN: Domiciliada laboralmente en la Agencia Bancaria SOFITASA, carrera 2, Edificio Alcaldía de Uribante, de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Cuota Obligación de Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 08 de Febrero de 2013.
I.- NARRATIVA
En fecha 29 de Octubre de 2014, el Tribunal admite la pretensión presentada por la ciudadana MINERVA COROMOTO RAMIREZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- N° V- 16.610.581, representante del Adolescente EDWARD DAVID AZUAJE RAMIREZ, parte demandada en la presente causa, por cuanto da lugar a derecho, no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de citación a la parte demandante ciudadano EDUARDO JOSE AZUAJE MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.143.206. (F.54-55).
En fecha 04 de noviembre de 2014, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que en esta misma fecha, realizó la entrega de la boleta de Citación al ciudadano EDUARDO JOSE AZUAJE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V- 15.143.206. (f.57).
En fecha 07 de noviembre de 2014, oportunidad legal para efectual Acto Conciliatorio, previsto se presentaron ante el Despacho los ciudadanos: EDUARDO JOSE AZUAJE MENDEZ Y MINERVA COROMOTO RAMIREZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.143.206 y N° V- 16.610.581, quienes según Acta de Convenimiento firmada fijaron el monto del Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (omitido Articulo 65 LOPNNA), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del Adolescente (Omitido Art. 65 LOPNNA) fijaron el monto del Aumento de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para el niño. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: EDUARDO JOSE AZUAJE MENDEZ Y MINERVA COROMOTO RAMIREZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.143.206 y N° V- 16.610.581, quienes acordaron el Monto del Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2014.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIATITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 870/2013
07/11/2014
ACAR/yadz
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