REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.930.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SHIRLY PAOLA RAMIREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-29.565.613, domiciliada en el Barrio Rincón Bolivariano, Caño Hondo, casa N° 18, La Fría, municipio García de Hevia estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: ERVIS ALEXIS VALDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.405.842, domiciliado en el Barrio Prefundación, calle13, entre carreras 15 y 16, casa N° 15-59, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos SHIRLY PAOLA RAMIREZ PRIETO y ERVIS ALEXIS VALDEZ RAMIREZ, en fecha 11/11/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.930, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Ervis Alexis Valdez Ramírez, dará 2000 bolívares mensuales, para la manutención de su hija. SEGUNDO: Gastos Navideños, zapatos, ropa, juguete, medicamentos, útiles aseo personal, útiles escolares, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres”. TERCERO: Para salir la niña fuera del Territorio Nacional deberá ser autorizada por el padre o la madre que no viaje con ellos y deberá ser el permiso por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega.
AAOE/YOB/ec.-
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