REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles (26) de noviembre de dos mil catorce.-
204º y 155º
EXP. N° 2.856.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA EUCARIS BELTRÁN ATUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.698, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Avenida 1, Casa 32, frente a la cancha de grama, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ ALFREDO JAIMES GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.499, quien puede ser ubicado en la aldea El Socorro, Vía las Mesas, Casa N° 11, rejas color mandarina con fucsia, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como docente en el Liceo Ríos Reina, ubicado en los bloques, sector casa de madera.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 21 de noviembre de 2014, los ciudadanos MARÍA EUCARIS BELTRÁN ATUESTA y JOSÉ ALFREDO JAIMES GELVES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce, comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente los ciudadanos MARÍA EUCARIS BELTRAN ATUESTA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.856. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: La ciudadana MARÍA EUCARIS BELTRAN ATUESTA solicito se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de 4500 Bs. mensuales por sus dos hijos y el ciudadano JOSE ALFREDO JAIMES así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALFREDO JAIMES, se comprometió en sufragar la totalidad de los gastos escolares y decembrinos correspondientes a su hija XX; asimismo la ciudadana MARÍA EUCARIS BELTRAN ATUESTA se compromete a sufragar dichos gastos en la persona de su hijo XX, estando ambas partes de acuerdo de darle curso a lo estipulado en el presente acuerdo desde el mes de noviembre de 2014. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/ec.-