REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º y 155º

EXP. N° 0077-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAISIS SULAY ACUÑA PISCIOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.974.591, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, el niño XXXX, de cinco (5) años de edad, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Edificio 6, Apartamento 01-02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.300.983, de profesión docente, domiciliado en la Urbanización El Arrecoston, La fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió por distribución la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2014, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor del niño XXXX, de cinco (5) años de edad, presentada por su madre la ciudadana DAISIS SULAY ACUÑA PISCIOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.974.591, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.300.983.
En fecha 29 de octubre de 2014 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de noviembre de 2014, el alguacil del Tribunal consigno mediante diligencia boleta de notificación firmada por el ciudadano JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ.
En fecha 11 de noviembre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DAISIS SULAY ACUÑA PISCIOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.974.591, y JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.300.983, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, quienes no llegaron a acuerdo alguno, razón por la cual se le conmino al demandado para procediera a dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó un auto, en el cual informa a las partes, que de conformidad con la Ley, a partir de la presente fecha se apertura el lapso probatorio.
En fecha 11 de noviembre de 2014, siendo las 2.30 pm, el ciudadano JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.300.983, presento Escrito de Contestación de Demanda, en el cual ACEPTA la fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500) MENSUAL, solicitando a su vez se diera una Nueva AUDIENCIA CONCILIATORIA de las partes.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el Tribunal dicta un auto, en el cual, en aras de garantizar los derechos e intereses fundamentales del niño, se fija una nueva Audiencia Conciliatoria, el día 17 de noviembre de 2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 17 de noviembre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DAISIS SULAY ACUÑA PISCIOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.974.591, y JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.300.983, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio del niño XXXX, de cinco (5) años de edad, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DAISIS SULAY ACUÑA PISCIOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.974.591, docente, quien actúa con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.300.983, de profesión docente, quien actúa con el carácter de demandado en la presente causa, todo con el fin de llevar a cabo un Segundo Acto Conciliatorio, todo en beneficio de la Obligación de Manutención del niño XXXX, de 5 años de edad, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, ofrece dar por concepto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,oo), a partir del presente mes, dicha suma será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0175 0223 60 0010104266, del Banco Bicentenario, de la cual es titular la ciudadana DAISIS SULAY ACUÑA PISCIOTE y la ciudadana DAISIS SULAY ACUÑA PISCIOTE, así lo acepta. Segundo: Los gastos relacionados con vestido, uniformes escolares, útiles escolares, medicinas, médico y otros serán por cuenta de ambos padres. Tercero: El Régimen de Convivencia será establecido de común acuerdo y las vacaciones serán compartidas; en los meses de agosto y septiembre cada uno de los padres gozará de la convivencia con el niño, una semana cada uno intercaladas, como tantas semanas duren las vacaciones. En el mes de diciembre los padres acuerdan que de las dos festividades propias de la temporada, una fecha el niño la compartirá con el padre y la otra con la madre, intercambiándose sucesivamente tras el transcurrir de los años. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento a los fines de dar por terminada la presente demanda…”.


PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0077-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.