REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º y 155º

EXP. N° 0088-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHEILA MARIANY CARRILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.578.116, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, de los niños XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX, de 1, 5, 6 Y 8 años de edad respectivamente, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: YOFERR CELINO SUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.887.093, de profesión albañil, domiciliada en el Sector El Cañal, casa número 9, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió por distribución la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor de los niños XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX, de 1, 5, 6 Y 8 años de edad respectivamente, presentada por su madre la ciudadana CHEILA MARIANY CARRILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.578.116, en contra del ciudadano YOFERR CELINO SUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.887.093. En fecha 14 de noviembre de 2014 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la citación al demandado, ciudadano YOFERR CELINO SUAREZ RUIZ.
En fecha 20 de noviembre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CHEILA MARIANY CARRILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.578.116 y YOFERR CELINO SUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.887.093, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de los niños XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX, de 1, 5, 6 Y 8 años de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CHEILA MARIANY CARRILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.578.116, quien actúa con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra YOFERR CELINO SUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.887.093, de profesión albañil, quien actúa con el carácter de demandado en la presente causa, todo con el fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención de los niños XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX, de 1, 5, 6 Y 8 años de edad respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano YOFERR CELINO SUAREZ RUIZ, ofrece dar por concepto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de MIL QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) semanales a partir del presente mes y la ciudadana CHEILA MARIANY CARRILLO ROA, así lo acepta. Segundo: Los gastos relacionados con vestido, uniformes escolares, útiles escolares, medicinas, médico, vacaciones y otros serán por cuenta de ambos padres. Tercero: El Régimen de Convivencia será establecido de común acuerdo y las vacaciones serán compartidas. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento…”.


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consigno por ante este despacho una copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 183, de fecha 21 de marzo de 2013, expedida por el Registro Civil CDI Simón Bolívar de La Fría Estado Táchira, correspondiente a la niña XXXX, copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 39, de fecha 07 de enero de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, correspondiente al niño XXXX, copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 965, de fecha 05 de diciembre de 2007, expedida por el Registro Civil CDI Simón Bolívar de La Fría Estado Táchira, correspondiente al niño XXXX y copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 443, de fecha 20 de julio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, correspondiente al niño XXXX; medios de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio de la filiación existente entre el demandado y los beneficiarios de la Obligación de Manutención, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada. Así se declara.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0088-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.