REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, viernes veintiuno (21) de noviembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 0089-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERICK ARTURO MONTEMIRANDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad número V-20.986.758, quien actúa en beneficio e interés de su hija XXXX, de 3 años de edad, domiciliado en el sector Las Pipas, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LESNY GIUZEL PRIETO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-17.497.973, domiciliada en el casco central parte baja, carrera 12 entre calle 5 y 6, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Demanda de Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria Nº 0106-2014, en fecha 4 de noviembre del año 2014, por los ciudadanos ERICK ARTURO MONTEMIRANDA ROJAS y LESNY GIUZEL PRIETO MOGOLLON, plenamente identificado supra, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de manutención en favor de su hija XXXX, de 3 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 0089-2014 del Libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Erick Arturo Montemiranda Rojas, dará 800 bolívares quincenales, para la manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa, medicamentos, útiles de aseo personal, consultas médicas, útiles escolares, uniformes, entre otros serán compartidos en partes iguales por ambos padres….”. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 4 de noviembre de 2014 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), del día viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se sacó copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
Trineima Y, Padilla C
RMN/tpc
Exp: 0089-2014
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