REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2472-2014
PARTES:
DEMANDANTE: PIERANGELO ARATA COSSETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.123.889, casado, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil.
DEMANDADO: JUAN CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 17.083.300, domiciliado en la calle 7 esquina con carrera 6 No 6-98 de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO
PARTE NARRATIVA
Mediante auto que obra al folio 4 se admitió la presente demanda que por desalojo interpusiera el ciudadano: PIERANGELO ARATA COSSETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.123.889, casado, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 17.083.300, domiciliado en la calle 7 esquina con carrera 6 No 6-98 de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil.
En su libelo de demanda alega la parte actora entre otros hechos los siguientes: 1) Que en fecha 12 de Abril del año 2012 dieron en calidad de arrendamiento al ciudadano: JUAN CARLOS MORENO, identificados en autos un local comercial. 2) Que el contrato de arrendamiento suscrito entre nosotros de fecha 11 de abril del año 2012, el cual en original como instrumento fundamental de la presente acción acompaño con el presente libelo acompañado con la letra “A” en la cláusula tercera del contrato en comento se estableció que el tiempo de duración del mismo ere de seis meses contados a partir del día 11 de abril de 2012 y que ese termino de duración era prorrogable a volunta de ambas partes suscribiéndose un nuevo contrato con 30 días de anticipación a la fecha del vencimiento, es decir, que el termino de duración vencía el día 11 de octubre del año 2012. 3) Que le manifesté al arrendatario para suscribir un nuevo contrato el día 11 de septiembre del año 2012, señalándome que si lo firmaría, pero fue pasando el tiempo y siempre tenia una excusa para no firmarlo, por lo que opera la tacita reconduccion del citado contrato, es decir, se considera por tiempo indeterminado. 4) Que en la cláusula cuarta del contrato el arrendatario declara que recibe el local comercial en perfecto buen estado de pintura y mantenimiento y solvente en el pago de los servicios públicos y asumió la obligación de devolverlo igual a la terminación del contrato.. 5) Que en la cláusula segunda se fijo como canon de arrendamiento la cantidad de Bs. 1.000,00 por mensualidades vencidas que el arrendatario se obliga a pagarme en mi domicilio los primeros cinco dias de cada mes, es decir hasta el dia 16 de cada mes . 6) Que el canon de arrendamiento de común acuerdo lo aumentamos a partir del 11 de abril del año 2013 a la suma de Bs. 1.500 mensual.- 7) Que el arrendatario es moroso en el pago puesto que no cumple de manera puntual en el pago del canon de arrendamiento tal y como se acordó en el contrato de arrendamiento, debiendo desde el día 11 de febrero del año 2013 hasta la presente fecha no ha cumplido con la obligación principal que tiene como es la de pagar el canon en la forma convenida y como se obligo en la cláusula segunda del contrato, es decir que hasta la presente fecha me adeuda por concepto de canones de arrendamiento tres (03) meses que van descritos así del 11-02-2014 al 11-03-2014 del 11-03-2014 al 11-04-2014 y del 11-04-2014 al 11-05-2014 a razón de 1.500 Bs cada mes. Lo que da un monto de Bs. 4.500,00 mas los canones de arrendamiento que sigan corriendo hasta el dia que se haga efectiva la entrega del local totalmente desocupado
8) Que por cuanto el arrendatario no cumplió con una de las obligaciones principales que impone la ley que es la convenida y acordada en la cláusula segunda del contrato es decir con el pago del canon de arrendamiento, es por lo que en mi condición o carácter de arrendador del local comercial ubicado en la calle 7 esquina con carrera 6 No. 6-98 de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira procedo a demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano JUAN CARLOS MORENO, ya identificado en su condición o carácter de arrendatario para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a: A) Al desalojo del local comercial dado en arrendamiento y que el ocupa con el carácter de arrendatario ubicado en la calle 7 esquina carrera 6 No 6-98 de esta ciudad de Coloncito, por falta de pago hasta el día de hoy tres 803) canones de arrendamiento los cuales ya fueron señalados debidamente. B) Al pago de la suma de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) correspondiente a tres canones de arrendamiento que van desde el 11 de febrero del 2014 hasta el 11 de mayo de 2014 ambos inclusive y los que corran desde la citada fecha hasta el dia que se me haga efectiva la entrega del local comercial totalmente desocupado de personas y bienes. C) Al pago de las costas y costos del presente juicio tal y como se obligo en la cláusula novena del contrato de arrendamiento instrumento fundamental de la presente acción.
Al folio 09 del presente expediente riela Poder apud acta de fecha 17 de junio del dos mil catorce, en el cual el ciudadano demandante: PIERANGELO ARATA COSSETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.123.889, casado, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, le confiere poder Apud Acta al abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, para qué los represente en el procedimiento de DESALOJO del local comercial que cursa por ante este Juzgado en el expediente singado con el No. 2472.
Al folio 10 riela auto de fecha 17 de Junio en el cual se toma como apoderado al abogado en ejercicio OMAR ANTONIO CONTRERAS MONSALVE, a partir de la presente fecha y se ordeno agregar el poder al expediente respectivo.
Al folio 13 riela diligencia de fecha 14 de Agosto de 2014 en la cual el ciudadano alguacil de este despacho expuso: “Consigno en un folio útil Boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano: JUAN CARLOS MOREN, con cedula de identidad No. V 17.083.300 a quien cite en fecha 14-08-2014 siendo las 10:00 am en la urbanización Lesmes Gomes, calle 7 esquina con carrera 6 No 6-98 Coloncito MUNICIPIO Panamericano del estado Táchira.
Al folio 15 riela escrito de fecha 05/11/2014 en el cual los ciudadanos: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.094.923 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070 de este domicilio y quien obra como apoderado del demandante ciudadano: PIERANGELO ARATA COSSETA venezolano mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad No. V- 5.123.889 domiciliado en coloncito Municipio panamericano del estado Táchira y civilmente capaz estando plenamente facultado para ello quien en lo sucesivo se denomina EL DEMANDANTE por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 17.083.300 domiciliado en la calle 7 esquina con carrera 6 No 6-98 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.350.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.421 de este domicilio y civilmente capaz, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denomina EL DEMANDADO, exponen: “Con el único propósito de poner fin al presente juicio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713. del Código Civil celebramos la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado conviene en todas y cada una de sus partes en el presente demanda y en consecuencia ofrece en este acto pagar al demandante los meses que van desde el 11/02/2014 al 11/03/2014; del 11/03/2014 al 11/04/2014; del 11/04/2014 al 11/05/2014 del 11/05/2014 al 11/06/2014, del 11/06/2014 al 11/07/2014, del 11/07/2014 al 11/08/2014; del 11/08/2014 al 11/09/2014, del 11/09/2014 al 11/10/2014, del 11/10/2014 al 11/11/2014 a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, lo cual suma la cantidad de TRECE MIL QUINIENTO (Bs. 13.500,00), pago hago a través del cheque No 00001214 de la cuenta 01080353500100044811 del Banco Provincial.- De igual manera me obligo con el demandante a pagarle el día 11 de Diciembre de 2014 la suma de Bs. 1.500,00 correspondiente al mes que va de 11-11-2014 al 11-12-2014 y hacerle entrega del local al demandante totalmente desocupado de bienes y en el mismo buen estado de pintura y mantenimiento que lo recibí el día 11/01/2012 así como pagarle la suma de Bs. 1.500,00 correspondiente al canon que va del 11-12-2014 al 11-01-2014.- De igual manera ofrezco en pago por concepto de honorarios profesionales al abogado apoderado del demandante la suma de dos mil bolivares (Bs. 2.000,00).- Convengo que en caso de no hacerla entrega del local a la fecha acordada se proceda a la ejecución de la presente transacción y en consecuencia al desalojo judicial.- SEGUNDA El apoderado de la parte DEMANDANTE, visto el ofrecimiento hecho por el DEMANDADO en la cláusula anterior y estando facultado para ello, acepta: El pago de la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) que es el monto adeuda hasta el día 11-11-2014 por concepto de los canones de arrendamiento señalados. - 2) De igual manera acepta el pago de la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el día 11/12/2014.- 3) Que se haga entrega del local totalmente desocupado de bienes y en el mismo buen estado de pintura y mantenimiento que lo recibió para el día 11/01/2015 así como el pago de Bs. 1.500,00 correspondiente al pago del canon de arrendamiento que va del 11/12/2014 al 11/01/2015 y 4) El pago de Bs. 2.000,00 por concepto de honorarios profesionales del abogado apoderado del demandante.- TERCERA: Ambas parte conviene y piden a la ciudadana Juez, que una vez conste en el expediente el pago por parte del demandado de las obligaciones que aquí ha asumido y se haga efectiva la entrega de local comercial en los términos señalados, se proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, en razón de que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni al orden publico y versa sobre derechos disponibles, se ordene el archivo del presente expediente, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.- Es todo
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el ciudadano: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.094.923 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070 de este domicilio apoderado del demandante ciudadano PIERANGELO ARATA COSSETA venezolano mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad No. V- 5.123.889 domiciliado en coloncito Municipio panamericano del estado Táchira y el ciudadano JUAN CARLOS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 17.083.300 domiciliado en la calle 7 esquina con carrera 6 No 6-98 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.350.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.421 de este domicilio y vilmente capaz, parte actora y parte demandada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO HOY LUNES (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste.
LA SRIA,
MARIA GUERRERO
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