REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2270-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN ABDREA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.367.506, domiciliada en la calle 12, con carrera 8, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: EDWIN ALAY CARDENAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.577.834, domiciliado en la calle 6, parte alta coloncito Municipio panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIOSse omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente fue inviado a este tribunal por la Defensoria Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano en fecha 24-01-2013, recibiéndose en este tribunal y se realizaron todas las diligencias para la continuación del mismo homologándose y fijándose la Obligación de manutención, y llegada la oportunidad para la decisión correspondiente para el Aumento de la Obligación de manutención se hace previa las observaciones siguientes:
Al folio veintisiete, riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes POR INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, donde el ciudadano EDWIN ALAY CARDENAS PATIÑO, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “ Yo estoy atrasado pero en el día de hoy o mañana cancelaré la cantidad de mil bolivares (bs. 1.000,00) de atraso y mil (bs. 1.000,00) del bono de septiembre total dos mil bolivares (bs. 2000,00) quedando pendiente el bono de diciembre, en relación al aumento le pasadaza ochocientos bolívares (Bs, 800,00) aumento DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para quedar así la mensualidad en MIL BOLIVARES (BS. 1000.00),los estrenos el los comprara completos con calzado”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ANDREA MORA GARCIA y la misma expuso: “ Que estaba de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.


PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho hizo el ofrecimiento del aumento y las cancelaciones de las deudas pendientes, como la fijación de los bonos especiales señalado anteriormente. DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano EDWIN ALAY CARDENAS PATIÑO, como aumento de la obligación de manutención que fueron DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) este Tribunal aclara que queda fijada la mensualidad en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) ya que anteriormente pasaba OCHOCIENTOS BOLIVARES: SEGUNDO: El padre debe de comprarle al niño dos veces al año ropa completa, TERCERO: En relación a los gastos médicos, medicina. Odontológicos, útiles escolares, uniformes, calzado y otros que se susciten serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, CUARTO: Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario a los fines de que se apertura una cuenta de ahorro para el deposito de la obligación de manutención QUINTO: Dicha obligación se aumentara anualmente como lo estable ce la ley de acuerdo al índice de inflación que emita el Banco central de Venezuela y de acuerdo a las posibilidades del requerido.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a veinte (20) del mes de noviembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S).LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. y se libro el oficio 687.Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE-.SCAZ/megr/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2270-2013 SDEMANDANTE: CARMEN ANDREA MORA GRACIA, DEMANDADO EDWIN CARDENAS. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE(20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS