REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2490-2014
PARTES:
DEMANDANTES:, JOSE JAVIER ROSAS CASTILLO, HEVERT JOSE CONTRERAS QUINTERO Y JOSE ROBERTO MONTOYA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.304.973, v- 10.823.138 y v- 9.352.955 en su orden, de este domicilio y civilmente capaces, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923 e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070, de este domicilio.
DEMANDADOS: MARIA EVANGELISTA CASTILLO, colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.810.005, domiciliada en la calle 12 N° 9-37 sector Bella Vista, de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente capaz, RITA ELENA BERBESI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.354.771, domiciliada en la calle 12 N° 9-39 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, y OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 10.852.759, domiciliada en la calle 8 y 10 carrera 1 Barrio 19 de abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v- 9.700.036 e inscrita en el impreabogado bajo el número 38.759, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) y folio dos (02) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por los ciudadanos JOSE JAVIER ROSAS CASTILLO, HEVERT JOSE CONTRERAS QUINTERO Y JOSE ROBERTO MONTOYA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.304.973, v- 10.823.138 y v- 9.352.955 en su orden, de este domicilio y civilmente capaces, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923 e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070, de este domicilio en contra de las ciudadanas MARIA EVANGELISTA CASTILLO, colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.810.005, domiciliada en la calle 12 N° 9-37 sector Bella Vista, de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente capaz, RITA ELENA BERBESI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.354.771, domiciliada en la calle 12 N° 9-39 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, y OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 10.852.759, domiciliada en la calle 8 y 10 carrera 1 Barrio 19 de abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v- 9.700.036 e inscrita en el impreabogado bajo el número 38.759, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela documento Privado de un contrato de compraventa que realizaran el ciudadano ANGEL MARIA BERBESI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.151.562 de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento da en venta pura, y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos y JOSE JAVIER ROSAS CASTILLO, HEVERT JOSE CONTRERAS QUINTERO Y JOSE ROBERTO MONTOYA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.304.973, v- 10.823.138 y v- 9.352.955 en su orden, de este domicilio y civilmente capaces, por medio del presente documento da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y hábiles todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un lote de terreno propio, ubicado en la zona industrial de Coloncito, en la Carretera Norte Sur, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual de acuerdo al levantamiento topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes N° 10 bajo el N° 16 del año 2007, tiene un área de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (4.726 Mts 2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de Luís Argenis Garofalo, en una extensión de Sesenta y Nueve metros, (69 Mts); SUR: Con el camellón que conduce a Coloncito, en una extensión de Sesenta y nueve metros (69 Mts); ESTE: Con propiedad del Matadero el Granjerito en una extensión de sesenta y ocho metros con cuarenta centímetros (68,40 Mts) y OESTE: Con terrenos de Luis Garofalo Contreras en una extensión de sesenta y ocho metros con cuarenta centímetros (68,40 Mts) . Los derechos sobre el lote de terreno objeto de esta venta le pertenecen según documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 26 de marzo de 2007, bajo la Matrícula 2007RI-T10-16. El precio de la presente es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos de los compradores en dinero en efectivo, y de legal circulación en el pais, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y Nosotros JOSE JAVIER ROSAS CASTILLO, HEVERT JOSE CONTRERAS QUINTERO Y SOSE ROBERTO MONTOYA GUERRERO, ya identificados declaramos: Aceptamos la venta que por medio del presente documento se nos hace por ser seria y cierta y asi haberla convenido con el vendedor.- Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.
Al folio cuatro (04) Y cinco (05) riela acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL MARIA BERBESI Y MARIA EVANGELISTA CASTILLO
Al folio seis riela Acta de Defunción N° 136 del ciudadano ANGEL MARIA BERBESI.
Al folio ocho (08) riela auto de entrada.
Al folio doce (12) riela Boleta de citación a la ciudadana MARIA EVANGELISTA CASTILLO
Al folio trece (13) riela boleta de citación a la ciudadana RITA ELENA BERBESI MOLINA
Al folio catorce (14) riela boleta de citación a la ciudadana OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ
Al folio diecinueve (19) riela diligencia de los ciudadanos: RITA ELENA BERBESI MOLINA Y OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ ya identificadas, en la cual expusieron:”La ciudadana RITA ELENA BERBESI MOLINA ya identificada, me doy por citada en la presente causa y ambas declaramos que el instrumento cuyo reconocimiento se demanda y el cual riela al folio 3 del presente expediente, si fue otorgado por nuestro Padre ANGEL MARIA BERBESI y es cierta la negociación a que hace mención el mismo, por lo que reconocemos como en efecto formalmente lo hacemos en todo y en cada uno de su contenido asi como en la firma de nuestro pre muerto padre, el citado instrumento Privado de fecha 15 de febrero de 2011, siendo por ello que convenimos en lo alegado en la Demanda por ser ciertos los hechos señalados en el libelo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Al folio veintidós (22) riela diligencia de fecha veintidós (22) de octubre del dos mil catorce, realizada por la ciudadana MARIA EVANGELISTA CASTILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.810.005, domiciliada en la calle 12 N° 9-37 Sector Bella Vista de esta ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.700.036 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 38.759 y domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz quien expone: “ Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación en la presente causa, es por lo que renuncio al término del emplazamiento para la contestación de la demanda y convengo en todas y cada una de sus partes con lo señalado en el libelo de la demanda y en consecuencia reconozco en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el instrumento cuyo reconocimiento se demanda por ser cierto su contenido y cierta la firma que suscribe el mismo como vendedor, es decir, cierta la firma de mi premuerto cónyuge Ángel María Berbesi y de igual manera manifiesto en este acto que tenía conocimiento de la venta y por ende di mi consentimiento en la venta en todo caso por ser seria y cierta.-Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 361 del Código de Procedimiento Civil establece: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 ajusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.” Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en toda y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así lo solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE LA SECRETARIA ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, .En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE . LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2490-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTES: JOSE JAVIER ROSAS CASTILLO, HEVERT JOSE CONTRERAS QUINTERO Y JOSE ROBERTO MONTOYA GUERRERO DEMANDADOS: MARIA EVANGELISTA CASTILLO, RITA ELENA BERBESI MOLINA Y OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

n.s.a.