Por recibido por Distribución constante de 05 folios útiles. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante Defensoría Municipal de niños, niñas y adolescentes “S or Ines”, entre los Ciudadanos: FABER ALEXIS SANCHEZ LARGO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.784.439 y ROSCIO DELMAR CASTELLANO CARDENAS, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-18.061.275, en beneficio de PAOLA VALENTINA SANCHEZ CASTELLANO, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. La mencionada cantidad será depositada a los diez días de cada mes, en cuenta de Ahorros N° 01080118460200222816 del Banco Provincial a nombre de ROSCIO DELMAR CASTELLANO CARDENAS, previa autorización judicial, ambos padres el 50% cada uno de los gastos médicos y del mes de Agosto y Diciembre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Udaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5324-14 del libro respectivo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.