REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001372
SOLICITANTE: CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELVIS GERARDO VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.064.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879, asistido por el abogado ELVIS GERARDO VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.064, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 05 de noviembre de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 07 de noviembre de 2014, los ciudadanos MARIELA OLIVIA SALDIVIA MATA e ISAAC LEOPOLDO GUEDEZ GALAVIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.400 y V-4.275.352, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización Week-end, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Vargas, en fecha 18 de agosto de 2008, bajo el N° 13.181/89924/06, la cual tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MARIELA OLIVIA SALDIVIA MATA e ISAAC LEOPOLDO GUEDEZ GALAVIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.400 y V-4.275.352, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas por el solicitante, ubicadas en: Urbanización Week-end, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) con una pared de bloques de concreto y con terrenos que son o fueron de RAIMUNDO ARISTIGUIETA; SUR: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) con la calle Este-Oeste; por él; ESTE: En veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con una cerca de alambre y terreno que son o fueron de RAIMUNDO ARISTIGUIETA y por él ; OESTE: En veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con la casa quinta papa viejo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano CARLOS JOSE BRANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.879, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:55 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
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