REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000567


SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RINCÓN y EILYS CAROLINA CIBADA ALVARADO, mayores de edad, solteros, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.443.595 y V-15.066.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER TOMAS FUNES CARRANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RINCON y EILYS CAROLINA CIBADA ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.443.595 y V-15.066.297 respectivamente asistidos por el abogado ALEXANDER TOMAS FUNES CARRANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.099, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 27 de junio del año 2014, se admitió.
En fecha 14 de noviembre de 2014, los ciudadanos JOSE DOLORES MATHEUS y YONATHAN VICENTE PEROZA PEÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.634.021 y V-19.628.782 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RINCON Y EILYS CAROLINA CIBADA ALVARADO solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano ABEL AGRELA FIGUEREDO, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado Sector los Corales, Avenida cinco, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos, JOSE DOLORES MATHEUS y YONATHAN VICENTE PEROZA PEÑA mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.634.021y V-19.628.782, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RINCON Y EILYS CAROLINA CIBADA ALVARADO y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho sobre las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno, propiedad del ciudadano ABEL AGRELA FIGUEREDO, ubicada en el lugar denominado Sector Los Corales, Avenida Cinco, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (589,04mts2.) Aproximadamente en su totalidad, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle cinco de los corales; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Terreno Municipal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RINCON Y EILYS CAROLINA CIBADA ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-518.443.595 y V-15.066.297, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO