REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001272
SOLICITANTE: SONIA SOTO GUAIPO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.957.717.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AMARILYS CASANOVA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana SONIA SOTO GUAIPO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.957.717, asistida por la abogada AMARILYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935, mediante el cual solicita se le declare a la ciudadana PETRA CELESTINA GUAIPO DE SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.206.844 ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus LEOPOLDO SOTO GUAIPO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.274, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 31 de octubre de 2014, los ciudadanos MARIA ELENA VILLEGAS y EULISE CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.778.566 y V-6.954.612, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano LEOPOLDO SOTO GUAIPO, expedida por la Dirección de Registro Civil, parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo en N°466, correspondiente al año 2014, que riela al folio cuatro (04) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO FRANCISCO SOTO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 53, correspondiente al año 2004, que riela al folio cinco (05) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARIA ELENA VILLEGAS y EULISE CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.778.566 y V-6.954.612, respectivamente, insertas a los folios once (11) y trece (13) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de-cujus LEOPOLDO SOTO GUAIPO quien falleció en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), a la ciudadana PETRA CELESTINA GUAIPO DE SOTO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del De-cujus LEOPOLDO SOTO GUAIPO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.274, a la ciudadana PETRA CELESTINA GUAIPO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.206.844, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR.PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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