REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WN11-V-2013-000013
PARTE ACTORA: YOLANDA GRACIELA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.476.089.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUAITA V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.950.
PARTE DEMANDADA: EDGUIS MANUEL SALAZAR RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.583.760.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.181, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa Pública del Estado Vargas.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: WN11-V-2013-000013

Vistos estos autos y tal como fue acordado en el acta de audiencia de juicio, de la cual esta dispositiva forma parte integrante, en el día de hoy, 25 de noviembre de 2014, siendo las tres y cuarto de la tarde (3:15 pm), de vuelta a la sala el ciudadano Juez y presentes en el despacho la parte actora y demandada, debidamente asistidas de abogado, previo a la exposición oral de una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión se procedió a pronunciar oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana YOLANDA GRACIELA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.476.089, contra el ciudadano EDGUIS MANUEL SALAZAR RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.583.760.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejector de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º y 155º .
EL JUEZ,
PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
DENICE PINTO.

En esta misma fecha y siendo las 03:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DENICE PINTO.