REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000457

SOLICITANTE: BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.888.385.-
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.226.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.888.385, debidamente asistida por el Abg. EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándole entrada en fecha 11 de junio de 2014.-
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de septiembre de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 21 de noviembre de 2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por el solicitante ciudadanos: ARNELIS CORRO SOSA y CASTOR BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.480.694 y V.- 1.865.350 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.385, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas en la parte alta de un inmueble propiedad de su madre, ubicada en la Calle 4, del Barrio San Antonio, Casa N° 31-20, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Folio 03.-
2. Croquis de ubicación del inmueble. Folio 04
3. Constancia de Residencia de la ciudadana BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.385, emanada del Consejo Comunal “SAN ANTONIO DE PADUA” PARTE BAJA, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 27 de mayo de 2014. Folio 05.
4. Autorización suscrita por la ciudadana ALBERTA CECILIA LOPEZ DE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.609.633, quien autoriza a la ciudadana BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.385, para que construya una Bienhechuría en la parte alta denominada Platabanda, ubicada en la Calle 4, de la Urbanización San Antonio, Casa N° 31-20, de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 70, Tomo 68, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 17 de julio de 2002. Folios 06 y 07.
5. Copia Certificada Mecanografiada del Título Supletorio N° 200, emanada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 23 de julio de 2014. Folios 15, 16, 17, 18 y 19.-
Los documentos identificados en los Nros: 4 y 5, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece a la ciudadana ALBERTA CECILIA LOPEZ DE LUGO, quien autorizó a la solicitante para que construyera una Bienhechuría en la parte alta denominada Platabanda del inmueble de su propiedad, y tramitara su correspondiente titulo supletorio. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ARNELIS CORRO SOSA y CASTOR BERROTERAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.480.694 y V.-1.865.350 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, esté Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas Bienhechuría en la parte alta denominada Platabanda, ubicada en la Calle 4, de la Urbanización San Antonio, Casa N° 31-20, de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de la ciudadana: BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.385, dejando a salvo los derechos de terceros.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,

Dra. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 03:04 horas de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO