REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2012-000055
PARTES: JOHANA SKARLETH SERRANO HUERTA y ELVY OVANYI SOLORZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.931.814 y 13.375.101, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos JOHANA SKARLETH SERRANO HUERTA y ELVY OVANYI SOLORZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.931.814 y 13.375.101, respectivamente, asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 22 de Noviembre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 22 de Septiembre de 2014, los peticionantes, solicitaron la Conversión en Divorcio. Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 11 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 17 de Noviembre 2014, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de Diciembre de 2007, por ante la Oficina del Segundo Circuito del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquia Catia La Mar.
Que establecieron su domicilio conyugal en Quenepe, calle Buena Vistas, Nro. 10, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 24 de Diciembre de 2007, asentada bajo el N° 124, por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma Oficina en fecha 31 de Enero de 2008. Folio 05.
-Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 06.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 22 de Noviembre de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 22 de Septiembre de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOHANA SKARLETH SERRANO HUERTA y ELVY OVANYI SOLORZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.931.814 y 13.375.101, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 24 de diciembre de 2007, por ante la Oficina del Segundo Circuito del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 12:40 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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