REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001111
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO GUZMAN MORENO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.078.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DANIEL ELÍAS DELGADO URBINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.630.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN COROMOTO GUZMAN MORENO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.800.078, asistida por el ciudadano DANIEL ELÍAS DELGADO URBINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.630, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUÍS ALBERTO GUZMAN, quien falleció en fecha 13 de Agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 805.317, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, los ciudadanos JULIO CESAR MOYA VELASQUEZ y MARÍA ISABEL ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.897 y V-4.119.841; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, de fecha 13 de Agosto de 2014, asentada bajo el Nro.174, expedida en fecha 18 de Agosto de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (03) al (05).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUZMAN y PETRA MARGARITA MORENO DE GUZMAN, de fecha 13 de marzo de 1978, asentada bajo el Nro. 12, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 2014. Folios (07) al (09).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN COROMOTO GUZMAN MORENO, de fecha 14 de Diciembre de 1971, asentada bajo el Nro.540, expedida en fecha 02 de Septiembre de 2014, por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda. Folios (11) al (13).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA ELENA GUZMAN MORENO, de fecha 21 de Junio de 1957, asentada bajo el Nro.1932, expedida en fecha 27 de Agosto de 2014, por la por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (14).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GUZMAN MORENO, de fecha 09 de Noviembre de 1970, asentada bajo el Nro.474, expedida en fecha 28 de Agosto de 2014, por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda. Folios (17) al (18).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GUZMAN MORENO, de fecha 13 de Marzo de 1970, asentada bajo el Nro.108, expedida en fecha 22 de Agosto de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (19).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Folio (03).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ELENA GUZMAN MORENO. Folio (03).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GUZMAN MORENO. Folio (03).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN GUZMAN MORENO. Folio (03).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana PETRA MARGARITA MORENO DE GUZMAN. Folio (03).
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus LUIS ALBERTO GUZMAN. Folio (03).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus descendientes. ASÍ SE ESTABLECE.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR MOYA VELASQUEZ y MARÍA ISABEL ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.897 y V-4.119.841; respectivamente, insertas a los folios (32) al (35).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a los ciudadanos: CARMEN COROMOTO GUZMAN MORENO, LUISA ELENA GUZMAN MORENO, MARÍA DE LAS NIEVES GUZMAN MORENO, YAMILET DEL CARMEN GUZMAN MORENO y PETRA MARGARITA MORENO DE GUZMAN; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALBERTO GUZMAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN COROMOTO GUZMAN MORENO, LUISA ELENA GUZMAN MORENO, MARÍA DE LAS NIEVES GUZMAN MORENO, YAMILET DEL CARMEN GUZMAN MORENO y PETRA MARGARITA MORENO DE GUZMAN, mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.800.078, V-4.563.521, V-6.471.840, V-10.582.128 y V-2.061.246; respectivamente, con respecto a su causante LUIS ALBERTO GUZMAN., ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA .,
DENICE PINTO
En la misma fecha siendo la 02:12 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,
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