REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001098

SOLICITANTES: FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARÍA GUZMAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, soltero y divorciada, respectivamente,, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.707 y V-4.121.342
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSWALDO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.332.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARÍA GUZMAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, soltero y divorciada, respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.707 Y V-4.121.342, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.332, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 29 de septiembre del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 27 de octubre de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 31 de octubre de 2014, las ciudadanas DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD y JUANA MAGALYS OSORIO DE LA ROSA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.499 y V-25.263.295, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARÍA GUZMAN MARTÍNEZ, solicitaron les fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y ampliaciones edificadas a sus solas y únicas expensas propiedad del ciudadano WOLFGANG JOSÉ PEÑALOZA BRACHO venezolano, Mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.481.578, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en Barrio Las Animas, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 30 de Noviembre de 1993, de lo cual se desprende que el Ciudadano WOLFGANG JOSÉ PEÑALOZA BRACHO le fue otorgado Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal.
Documento de Compra Venta, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en donde se evidencia que el Ciudadano WOLFGANG JOSÉ PEÑALOZA BRACHO da en venta pura y simple a los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARIA GUZMAN MARTÍNEZ unas bienehechurias de su propiedad ubicadas en el Barrio Las Animas, Casa S/N°, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Constancia de Residencia de los Ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARIA GUZMAN MARTINEZ, emanada del Consejo Comunal Las Animas 020, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, dichas documentales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenidos se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD y JUANA MAGALYS OSORIO DE LA ROSA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.499 y V-25.263.295, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARÍA GUZMAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, soltero y divorciada respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.707 y V-4.121.342, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno Municipal, ubicado en Barrio Las Animas, Casa S/N°, Parroquia Maiquetía, el cual tiene una superficie de terreno doce metros de largo (12 mts.) y diez metros de ancho (10mts), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Propiedad del ciudadano Rubén Arismendi; SUR: Casa Propiedad de la ciudadana Laura Bracho; ESTE: Con casa propiedad del ciudadano Pablo Velásquez; y OESTE: Casa Propiedad de la ciudadana Cástula Velásquez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARÍA GUZMAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, soltero y divorciada respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.707 y V-4.121.342, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 12: 31p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO