REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001185

SOLICITANTES: SUSANA AMALIA RIVERA SANTANDER, CARLOS MANUEL RIVERA SANTANDER, DORIS ELENA RIVERA SANTANDER y JOSÉ ROBERTO RIVERA SANTANDER, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.024.156, V- 1.587.156, 5.324.129 y 9.130.709, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON MELENDEZ GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.650.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos SUSANA AMALIA RIVERA SANTANDER, CARLOS MANUEL RIVERA SANTANDER, DORIS ELENA RIVERA SANTANDER y JOSÉ ROBERTO RIVERA SANTANDER, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.024.156, V- 1.587.156, 5.324.129 y 9.130.709, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON MELENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.650, mediante el cual solicita se les declares ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus HENRY FRANCISCO RIVERA SANTANDER, quien falleció en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.753, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 03 de noviembre del presente año, los ciudadanos HUGO OSWALDO FERNANDEZ RIVERA y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.553 y V-3.890.611, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano HENRY FRANCISCO RIVERA SANTANDER, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital inserta bajo el acta Nro. 426, folio Nro. 176, correspondiente al año 2014, que riela al folio tres (3) de la solicitud..
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUSANA AMALIA RIVERA SANTANDER, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, inserta bajo el Nro. 301, que riela al folio seis (06) y siete (07) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS MANUEL RIVERA SANTANDER, expedida por la Dirección de Registro Civil, Municipio Junín, Estado Táchira, correspondiente al año 1951, que riela al folio ocho (08) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DORIS ELENA RIVERA SANTANDER, expedida por la Dirección de Registro Civil, Municipio Junín, Estado Táchira, correspondiente al año 1953, que riela al folio nueve (09) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ROBERTO RIVERA SANTANDER, expedida por la Dirección de Registro Civil, Municipio Junín, Estado Táchira, correspondiente al año 1955, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos HUGO OSWALDO FERNANDEZ RIVERA y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.914.553 y V-3.890.611, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus HENRY FRANCISCO RIVERA SANTANDER, quien falleció en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos SUSANA AMALIA RIVERA SANTANDER, CARLOS MANUEL RIVERA SANTANDER, DORIS ELENA RIVERA SANTANDER y JOSÉ ROBERTO RIVERA SANTANDER. ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus HENRY FRANCISCO RIVERA SANTANDER, quien falleció en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.753, a los ciudadanos SUSANA AMALIA RIVERA SANTANDER, CARLOS MANUEL RIVERA SANTANDER, DORIS ELENA RIVERA SANTANDER y JOSÉ ROBERTO RIVERA SANTANDER, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.024.156, V- 1.587.156, 5.324.129 y 9.130.709, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO