REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001052
PARTES: RAYMOND JOSE ULLOA DELGADO y JOHANA ALISVEL ORTIZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.879 y V- 18.756.269 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.671.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RAYMOND JOSE ULLOA DELGADO y JOHANA ALISVEL ORTIZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.879 y V- 18.756.269 respectivamente, asistido por MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.671, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 22 de octubre de 2014.
En fecha 27 de octubre de 201, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos
Que no adquirieron bienes.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector 13 de febrero, parte baja, casa sin número, El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que desde el mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (05) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 62, de fecha 04 de diciembre de 2009, expedida por ante Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folios 07 al 09.
Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. Folio 10.-
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos RAYMOND JOSE ULLOA DELGADO y JOHANA ALISVEL ORTIZ GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), por ante el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, RAYMOND JOSE ULLOA DELGADO y JOHANA ALISVEL ORTIZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.155.879 y V- 18.756.269 respectivamente, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 01:01PM se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
|