REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204 Independencia y 155 Federación

ASUNTO: EXPEDIENTE N° WP12-S-2014-001114

SOLICITANTES: Ciudadanos: Miguel Alberto Mendoza Rojas y Yiraldy Alejandra Urbina Díaz venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.473.596 y V-15.779.170, respectivamente.
ABOGADO (a) ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Joel Gomes abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.115.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO MENDOZA ROJAS y YIRALDY ALEJANDRA URBINA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.473.596 y V- 15.779.170 respectivamente, debidamente asistidos por JOEL CARLOS GOMES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.115, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 08 de octubre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 04 de noviembre de 2014.
En fecha 05 de noviembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes
II
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. (Omissis).

En el caso de marras, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: Miguel Alberto Mendoza Rojas y Yiraldy Alejandra Urbina Díaz (supra identificados), contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, según se desprende de la Copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 012, la cual riela al folio 4 y su vto. Así se señala.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos . Así se señala.
CUARTO: Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Quebrada de Germán, casa N° 11, detrás del Consejo Legislativo, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Así y en virtud a lo manifestado por los solicitantes y la fiscal del Ministerio Público Dra. Raiza Sánchez en las actas procesales que conforman éste expediente y con vista al material probatorio producido a los autos, a través de las documentales públicas antes identificadas, las que aprecia este Juzgador y le confiere el plano valor probatorio que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil se desprende, que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo que la presente solicitud a de prosperar en puridad de derecho y ser declarada la disolución del vínculo matrimonial, como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo. Y así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MIGUEL ALBERTO MENDOZA ROJAS y YIRALDY ALEJANDRA URBINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.473.596 y V- 15.779.170 respectivamente, contraído en fecha treinta (30) de mayo del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas; según consta en Acta de Matrimonio N°012 de esa fecha. Queda liquidada la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
La
Dra. Ana T. Ayala P.
Secretaria Acc
Luisa Jinet Melo
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las tres de la tarde ( 3:00pm) se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc

Luisa Jinet Melo