REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO judicial CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

Exp.: WP12-S-2014-001403
Solicitante: Vanessa Alexandra Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°s V-17.964.444
Apoderado Judicial de la parte solicitante: Joel Gomes, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.115; según Poder Apud Acta de fecha siete (7) de noviembre de 2014.
Motivo: Titulo Supletorio (Homologación/desistimiento)
I
Vista la diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año 2014, suscrita por el apoderado judicial de la solicitante abogado Joel Gomes, mediante la cual en nombre de su representada desiste del procedimiento, el Tribunal efectuada una revisión minuciosa de las actas procesales observa lo siguiente:
Que la presente solicitud de titulo supletorio fue presentada por la ciudadana Vanessa Alexandra Hernández asistida del abogado Joel Gomes (ambos identificados ampliamente en el encabezamiento del presente fallo) ; que en fecha siete (7) de noviembre de 2014, la solicitante otorga Poder Apud Acta al prenombrado abogado y entre sus atribuciones específicas, le otorga facultad para desistir.
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Artículo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

Vista la normativa anterior, este Tribunal con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana Vanessa Alexandra Hernández por intermedio de su mandatario el abogado Joel Gomes ( identificados ut supra) y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
LA
SECRETARIA ACC,
LUISA JINET MELO
En esta misma fecha se publico siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30pm), la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LUISA JINET MELO


Exp WP12-S-2014-001403
Sentencia: Homologación (desistimiento).