REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.


ASUNTO: Nro. WP12-S-2014-001040

SOLICITANTE: SOLICITANTE: HENRY JESUS ORTIZ LAREZ e IVONNE CLARET LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.881 y 6.888.577, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EILYN ALEJANDRA LUNA IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.894.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por los ciudadanos HENRY JESUS ORTIZ LAREZ e IVONNE CLARET LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.881 y 6.888.577, respectivamente, asistidos por la abogada EILYN ALEJANDRA LUNA IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.894, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, sobre un terreno que le es propio descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo de Ley, correspondió a este Tribunal su conocimiento jurisdiccional, dándose por recibida en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014.
Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014, se instó a los solicitantes a consignar constancia de residencia del ciudadano Henry Jesús Ortiz Lares, y mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2014, el solicitante consignó la mencionada constancia de residencia.
Mediante auto de fecha seis (06) de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos. En fecha nueve (09) de octubre de 2014, se declaró desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2014, los peticionantes, solicitaron se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha catorce (14) de octubre del mismo año, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, los ciudadanos BELKIS COROMOTO IBARRA DAVILA y REINA MARIA SALAZAR COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.524.421 y 7.994.551, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
A su escrito de solicitud, los peticionantes acompañaron las siguientes instrumentales públicas:
- Copia certificada de Documento de compraventa del terreno y bienhechurías sobre él construidas y descritas en la solicitud que nos ocupa, protocolizado en fecha veintiséis (26) de junio de 1998, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el N° 10, Tomo 18, Protocolo Primero (1°), mediante el cual los solicitantes adquieren dicho inmueble.
- Sendos documentos públicos de Liberación de las hipotecas que gravaban el inmueble sobre el cual se encuentran asentadas las mejoras de las bienhechurías descritas en la solicitud y debidamente protocolizadas en fecha trece (13) de noviembre del año 2002 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, respectivamente asentadas bajo los Nos: 37 y 38, ambas del Tomo cinco (5), Cuarto Trimestre, Protocolo Primero. Documentales éstas a la que ésta Juzgadora les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emana y les confieren los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se establece.
Igualmente se señala, que corren a los autos, constancia de residencia de los solicitantes, croquis de ubicación de las bienhechurías descritas en la solicitud, copia de sus cédulas de identidad, así como la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Belkis Coromoto Ibarra y Reina María Salazar Cova, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-5.524.421 y 7.994.551, las que este Juzgado aprecia y valora, al haber sido contestes y firmes en sus testimonios rendidos ante este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2014, a tenor de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De las probanzas aportadas y analizadas ut supra se evidencia, que los solicitantes y propietarios del terreno sobre el cual se asientan las mejoras a las bienhechurías descritas en su solicitud, las construyeron bona fide, a sus solas y únicas expensas, por lo que nada obsta para la procedencia de la expedición del presente Título Supletorio a su favor. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HENRY JESUS ORTIZ LAREZ e IVONNE CLARET LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.881 y 6.888.577, sobre las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en : “(…) Vereda 7, Casa Número 18-03, Urbanización Carlos Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, sobre un área de terreno de setenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados ( 77.68mts2) (…)” ( Sic); y cuyos linderos generales son: “ (…) Norte: con calle K; SUR: con casa N° 89; Este: Con casa numero 23 y Oeste: Con casa número 95 (…)” ( Sic). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala

La Secretaria Acc,

Luisa Jinet Melo


En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20am), se publicó y registró la anterior sentencia.
Luisa Jinet Melo
La Secretaria Acc,