REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO judicial CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Maiquetía, tres (03) de Noviembre del año 2014
Exp.: WN11-S-2013-000298
Solicitante: ZOLIDED MARIA DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°s V-34.117.921.
Abogado Asistente de la parte solicitante: GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.908.
Motivo: INTERDICION CIVIL (Homologación/desistimiento)
I
Vista la diligencia de fecha 29/09/2014, suscrita por la ciudadana ZOLIDED MARIA DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.921, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.908., en la que señala: “(…) Desisto del procedimiento del presente y ruega se le haga entrega de los documentos originales consignados (…)” ( Sic).
El Tribunal efectuada una revisión minuciosa de las actas procesales observa lo siguiente:
Que la presente solicitud de Interdicción Civil, presentada por la ciudadana ZOLIDED MARIA DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.921, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.908, se encuentra en trámite, para la notificación del Representante del Ministerio Público.
II
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Artículo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

Vista la normativa anterior, este Tribunal con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana ZOLIDED MARIA DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.921, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.908, en la solicitud de interdicción civil y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA ACC,
LUISA JINET MELO
En esta misma fecha se publico siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30pm), la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LUISA JINET MELO


Exp WN-S-2013-000298
Sentencia: Homologación (desistimiento).
ATA/LJM