REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, tres (3 ) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-001014

SOLICITANTE: SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.480.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana, SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.480.680, asistida por AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294, así como los ciudadanos NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ , AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS y ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.855, V-15.267.981, 17.482.315, V-16.726.980, V-17.960.649 y V-19.435.694 respectivamente, respecto a la sucesión de su fallecido padre MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.556.629, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y quien falleciera en fecha 22 de Abril de dos mil catorce (2014), en la clínica Juan Griego, segunda transversal, Sector Laguna Honda, Municipio Marcano, Jurisdicción del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 10 de Octubre de 2014, las ciudadanas LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ y YURLINA DEL VALLE MORALES MARCANO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.828 y V- 12.460.132, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO, de fecha 28 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 064, expedida por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, Folio 04.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO y SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, asentada bajo el N°8, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Noviembre de 1998. Folio 05 y 06.-
Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus, MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO Folio 7.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ. Folio 8.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, asentada bajo el N° 215, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 02 de febrero de 1977. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, asentada bajo el N° 332, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19 de febrero de 1981. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ, asentada bajo el N° 1719, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Diciembre de 1984 de. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, asentada bajo el N° 585, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de Abril de 1985. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS, asentada bajo el N° 342, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de marzo de 1987. Folio 13.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, asentada bajo el N° 1070, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 26 de Agosto de 1991. Folio 14.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS, ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ .folio 15,16 y 17-
Las documentales contentivas del acta de defunción, y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, así como su nieta. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de las ciudadanas LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ y YURLINA DEL VALLE MORALES MARCANO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.828 y V- 12.460.132, respectivamente, insertas a los folios 20 y 22.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ , NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ , AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS y ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, como herederos del causante MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ, AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS y ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, ( todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), con respecto a su causante, MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cuatro (4 ) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Jueza,


Dra. ANA TERESA AYALA POLEO

LA SECRETARIA ACC.,


LUISA JINET MELO

En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,


LUISA JINET MELO