REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
204 Independencia y 155 Federación
ASUNTO : WP12-S-2014-001014
SOLICITANTE: SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.480.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, asistida por la abogada en ejercicio AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, actuando en su nombre y en el de los ciudadanos: NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ, AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS y ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.855, V-15.267.981, V-17.482.315, V-16.726.980, V-17.960.649 y V-19.435.694, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO, quien falleció ab intestato en fecha veintidós ( 22) de Abril de dos mil catorce (2014), en la clínica Juan Griego, segunda transversal, Sector Laguna Honda, Municipio Marcano, Jurisdicción del estado Nueva Esparta, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.556.629, y cuyo último domicilio fue: Avenida Principal de Macuto, Parroquia Macuto del estado Vargas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, las ciudadanas LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ y YURLINA DEL VALLE MORALES MARCANO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.828 y V- 12.460.132, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO, de fecha 28 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 064, expedida por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, Folio 04.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO y SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, asentada bajo el N°8, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Noviembre de 1998. Folio 05 y 06.-
Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus, MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO Folio 7.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ. Folio 8.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, asentada bajo el N° 215, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, nacida en fecha doce (12) de febrero de 1977. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, asentada bajo el N° 332, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas, nacido en fecha seis (6) de diciembre de de mil novecientos ochenta. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ, asentada bajo el N° 1719, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, nacida en fecha veintidós (22) de junio de 1984 de. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, asentada bajo el N° 585, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, nacido en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1984. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS, asentada bajo el N° 342, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, nacida en fecha doce (12) de diciembre de 1986. Folio 13.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, asentada bajo el N° 1070, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, nacido en fecha cinco (5) de abril de 1991. Folio 14.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS, ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ .folio 15,16 y 17-
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio de tales documentos, conforme a lo establecido en los artículos 1350 y 1360 del Código Civil, evidenciándose la filiación del de cuyus con quien en vida fueran su cónyuge e hijos respectivamente. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas LEDY AMARILYS COELLO SANCHEZ y YURLINA DEL VALLE MORALES MARCANO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.828 y V- 12.460.132, respectivamente, insertas a los folios 20 y 22.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declare su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana SONIA JOSEFINA RIVAS DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.480.680, así como a los ciudadanos NEISY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, MANUEL ALFREDO PEREZ SANCHEZ, KARLA MARGARITA PEREZ SANCHEZ, AUNDRUP MANUEL PEREZ RIVAS, ANDREINA MANUELA PEREZ RIVAS y ARQUIMEDES MANUEL PEREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.855, V-15.267.981, 17.482.315, V-16.726.980, V-17.960.649 y V-19.435.694, respectivamente, con respecto a su causante, MANUEL ANTONIO PEREZ VALERIO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
Dra. Ana T. Ayala P.
La Secretaria Acc,
Luisa Jinet Melo
En la misma fecha siendo las doce y treinta (12:30 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.,
Luisa Jinet Melo
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