REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUTO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001399
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos JESUS DANIEL HENRIQUEZ MATA Y CAROLINA MASSIEL BRAVO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.726.453 y V- 14.312.541 respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH DEL CARMEN VILLARROEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.419, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, a exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación. Líbrese boleta de notificación, una vez que los interesados suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,
NAHIRIBY BOSCAN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NBP/ZM/carlos.