REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000849
SOLICITANTE: GABRIEL JOSÉ LAZO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.664.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano GABRIEL JOSÉ LAZO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.664, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hermanos, ciudadanos JONATAN JOSÉ MOSQUEDA LAZO Y DERWIN EDUARDO MOSQUEDA LAZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.609 y 20.006.406, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus, ciudadana REYNA ISABEL LAZO SANTANA, quien falleció en fecha 03 de julio 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.049, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la De-cujus REYNA ISABEL LAZO SANTANA, siendo consignada la misma, mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2014, y en fecha 09 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de noviembre de 2014, los ciudadanos NELLY BEATRIZ OROPEZA MORENO y DIANA JOSEFINA OROPEZA BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.544 y V-14.767.685, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana REYNA ISABEL LAZO SANTANA, de fecha 04 de julio de 2014, asentada bajo el Nro. 148, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 21 de julio de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSÉ LAZO, asentada bajo el Nro.193, folio 97, correspondiente al año 1980, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, expedida en fecha 15 de julio 2014. Folio 07.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JONATAN JOSÉ MOSQUEDA LAZO, asentada bajo el Nro.1.238, correspondiente al año 1986, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, expedida en fecha 15 de julio 2014. Folio 08.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano DERWIN EDUARDO MOSQUEDA LAZO, asentada bajo el Nro.1477, folio 239, correspondiente al año 1989, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, expedida en fecha 15 de julio 2014. Folio 09.
Dichas documentales constituyen instrumentos público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con su hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos NELLY BEATRIZ OROPEZA MORENO y DIANA JOSEFINA OROPEZA BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.544 y V-14.767.685, respectivamente insertas a los folios 20 y 22.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: GABRIEL JOSÉ LAZO, JONATAN JOSÉ MOSQUEDA LAZO Y DERWIN EDUARDO MOSQUEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. GABRIEL JOSÉ LAZO, V-14.566.664, V-18.325.609 y V-20.006.406, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GABRIEL JOSÉ LAZO, JONATAN JOSÉ MOSQUEDA LAZO Y DERWIN EDUARDO MOSQUEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.664, V-18.325.609 y V-20.006.406, respectivamente, con respecto a su causante REYNA ISABEL LAZO SANTANA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA En la misma fecha siendo las 12:21 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NB/ZM/Malyuri