REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001413
SOLICITANTE: MARISOL GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.996.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN “HUMBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ”, R.I.F Sucesoral Nro. J-31726506-8.
ASISTENTE JUDICIAL: JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.084.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue presentada la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual, efectuado el sorteo correspondiente, fue asignada a este Tribunal, procediendo a dársele entrada en fecha 10 de noviembre de 2014.
I
En la oportunidad de decidir sobre la admisión de la misma y previa revisión exhaustiva de la solicitud, el Tribunal, observa:
Sostiene la solicitante, lo siguiente:
“Quién suscribe, MARISOL GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula (sic) de identidad Nro. V-9.996.214, respectivamente, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la Sucesión 'HUMBERTO GUTIERREZ (sic) RODRIGUEZ (sic), Cedula (sic) de Identidad Nro. V-1.447.498, R.I.F. Sucesoral Nro. J-31726506-8', representación que ostento según Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) 1era. del Estado Vargas, en fecha 04 de septiembre de 2012, e inserto bajo el No. 03, Tomo 146, de los Libros de Autenticaciones correspondientes, el cual acompaño marcado 'A'…Ahora bien para obtener el Título Suficiente de Propiedad, a mi favor sobre el referido Inmueble…”
Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos que componen la presente solicitud que la solicitante no ha cumplido con consignar a los autos el poder que alega la acredita como representante judicial de la SUCESIÓN HUMBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, el cual, según sus dichos, se encuentra además debidamente autenticado. Aunado a lo anterior, no existe en actas elemento alguno que permita verificar la existencia de la sucesión, a saber, la DECLARACIÓN SUCESORAL respectiva o el ÚNICO Y UNIVERSALES Y HEREDEROS, correspondiente.
En este sentido, establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, lo que sigue:
“Artículo 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.” (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, el artículo 151 eiusdem, expone:
“Artículo 151.- El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.” (Subrayado del Tribunal)
Por otra parte, establece el artículo 899 del precitado Código, respecto a los requisitos de admisibilidad en los casos de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Artículo 899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que ordene su citación. Junto a ella deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En este sentido, el artículo 340 eiusdem en su ordinal 8°, establece:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.”
Así las cosas, siendo que de conformidad con las disposiciones jurídicas en marras elencadas los casos como el de autos, a saber, solicitud de Título Supletorio, no se encuentran exentos del cumplimiento del contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y vista el incumplimiento respecto a la consignación en autos por parte de la solicitante del poder o mandato que acredita la representación legal que alega detentar respecto a la SUCESIÓN HUMBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, aunado a la no consignación en autos de elemento alguno destinado a demostrar la existencia de la precitada sucesión, es por lo cual deviene en forzoso para esta sentenciadora concluir en la inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 151, 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARISOL GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.996.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN “HUMBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ”, R.I.F Sucesoral Nro. J-31726506-8, debidamente asistida por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.084. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.

En esta misma fecha, siendo las 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA



NB/ZM/YG.-