REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO : WP12-S-2014-001162
SOLICITANTE: JESSICA CAROLINA MERENTES ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.508.202.
ABOGADA ASISTENTE: TRINA ESPERANZA MERENTES LEAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.929.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JESSICA CAROLINA MERENTES ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.508.202, debidamente asistida por la abogada TRINA ESPERANZA MERENTES LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.929, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus CARLOS EDUARDO MERENTES LEAL, quien falleció en fecha 29 de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.014.768, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el 16 de octubre de 2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos para el once (11) de noviembre de 2014.
En fecha 11 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos JAIRO ENRRIQUE ARELLANO YUNCOZAR y JOSÉ EMIDIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.098.413 y V-5.671.260 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del De-Cujus. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JESSICA CAROLINA MERENTES ROSAS, de fecha 19 de octubre de 1948, asentada bajo el N° 877, folio N° 439, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 04.
Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus, ciudadano CARLOS EDUARDO MERENTRS LEAL, de fecha 13 de abril de 2014, asentado bajo el N° 163. Folios 05 y 06.-
Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio, del De Cujus CARLOS EDUARDO MERENTES LEAL y la ciudadana INGRID ROSAS DE MERENTES, expediente N° 3801, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 02 de agosto de 1994.
Las documentales contentivas del acta de nacimiento, del acta de defunción y de la sentencia de divorcio relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ARELLANO YUNCOZAR y JOSÉ EMIDIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.098.413 y V-5.671.260, respectivamente. Folio 15 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante JESSICA CAROLINA MERENTES ROSAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana JESSICA CAROLINA MERENTES ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.508.202, con respecto a su causante, CARLOS EDUARDO MERENTES LEAL, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.014.768, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.


LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:02 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA





NBP/ZM/Carla.-