REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000933
SOLICITANTES: LUISA MILAGROS OVALLES DE FUENTES y LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.109 y V-5.575.126, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SANTIAGO JUÁREZ Y CAROLINA FERNÁNDEZ M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.152.416 y 151.850, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los ciudadanos LUISA MILAGROS OVALLES DE FUENTES y LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.109 y V-5.575.126, respectivamente, asistidos por los abogados SANTIAGO JUÁREZ Y CAROLINA FERNANDEZ M, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 11 de agosto de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos, siendo declarado desierto en fecha 03 de octubre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2014, presentada por el ciudadano LUIS TOMÁS FUENTES F., solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo acordada la misma por auto de fecha 04 de noviembre de 2014.
En fecha 13 de noviembre de 2014, los ciudadanos LEOMAR JOSÉ ROMERO LEON y YRINEO BENIGNO NEDEER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.636.927 y V-1.448.146, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos LUISA MILAGROS OVALLES DE FUENTES y LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, solicitaron les fuera decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización Páez, Vereda 6, N° 610, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas. Catia La Mar, en fecha 30 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 32, del Protocolo 1°, Tomo Décimo Segundo (12), Trimestre Cuarto (4); el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LEOMAR JOSE ROMERO LEON y YRINEO BENIGNO NEDEER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.636.927 y V-1.448.146 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA MILAGROS OVALLES DE FUENTES y LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, ubicadas en Urbanización Páez, Vereda 6, N° 610, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,30 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En catorce metros con dos centímetros ( (14,02 mts), con inmueble que es, o fue de la ciudadana LOIDA JOSEFINA BRITO CABRERA; SUR: en catorce metros con dos centímetros con dos centímetros (14,02 mts), con inmueble que fue del señor JACINTO MARTINEZ; ESTE: en diez metros con quince centímetros (10,15 mts), con inmueble que es o fue de la ciudadana BRITO CABRERA y; OESTE: en diez metros con quince centímetros (10,15 mts), con la vereda N° 6 de la Urbanización Páez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos LUISA MILAGROS OVALLES DE FUENTES y LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.109 y V-5.575.126 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 8:35 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/MALYURI.