REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000908
SOLICITANTE: MARY LAURA SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.809.018.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.175.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARY LAURA SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.809.018, debidamente asistida por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.175, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus HENRRY WLADIMIR SÁNCHEZ MORENO, quien falleció en fecha 03 de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.043.463, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud. Se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 17 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO GONZÁLEZ MONTILLA y MARÍA GERVASIA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.784.092 y V-5.091.542, respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del De-Cujus. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY LAURA SÁNCHEZ GARCÍA, de fecha 12 de septiembre de 2008, asentada bajo el N° 520, expedida por ante la Registro Civil Municipal de la Parroquia Mariches, estado Miranda. Folio 04
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HENRRY WLADIMIR SÁNCHEZ MORENO, de fecha 07 de julio de 2014, asentada bajo el N° 233, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 05 y 06.
Las documentales contentivas del acta de la partidas de nacimiento y del acta de defunción relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ HERIBERTO GONZÁLEZ MONTILLA y MARÍA GERVASIA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.784.092 y V-5.091.542 respectivamente, insertas a los folios 14 y 16.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante MARY LAURA SÁNCHEZ GARCÍA, como heredera del causante HENRRY WLADIMIR SÁNCHEZ MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARY LAURA SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 26.809.018, con respecto a su causante, HENRRY WLADIMIR SÁNCHEZ MORENO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.043.463 dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 8:56 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
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