REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000505
PARTE: DANNY LUCÍA CASTEJÓN DE GRANDA y JOSÉ LUIS GRANDA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.743 y V-3.949.148, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARTÍN JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.031.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos DANNY LUCÍA CASTEJÓN DE GRANDA y JOSÉ LUIS GRANDA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.743 y V-3.949.148 respectivamente, asistidos por MARTÍN JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.031, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha once (11) de noviembre de 2014.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisorio Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que establecieron su domicilio conyugal en Calle El Carmen, casa N° 54-07, El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre SHALEMI GRANDA CASTEJÓN, mayor de edad.
Que procedieron a separarse de hecho desde el 02 de enero de 2007, por lo que tienen más de siete (07) años separados de hecho.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. Folio 03.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 484, de fecha seis (06) de octubre de 1997, expedida por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Folio 04.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 155, de la ciudadana SHALEMI GRANDA CASTEJÓN, de fecha 21 de enero de 1995, expedida por la Jefatura Civil de San José, Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Federal. Folio 05.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SHALEMI GRANDA CASTEJÓN. Folio 06.
Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos DANNY LUCIA CASTEJÓN DE GRANDA y JOSÉ LUIS GRANDA ÁLVAREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de siete (07) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, esta sentenciadora considera, procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DANNY LUCIA CASTEJÓN DE GRANDA y JOSÉ LUIS GRANDA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.743 y V-3.949.148, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 8:35 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla-
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