REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001521
SOLICITANTES: MANUEL GERARDO DE FARIA DE ABREU y MARLENE COROMOTO GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.862 Y V-6.484.013, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.510.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MANUEL GERARDO DE FARIA DE ABREU y MARLENE COROMOTO GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.862 Y V-6.484.013 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.510, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….Durante la vigencia del matrimonio se adquirieron los siguientes bienes, los cuales acordamos liquidarnos de la manera siguiente:
1.- Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 42, situado en Planta Tipo Piso 4°, del Edificio “Residencias Celtamar II”, le corresponde en propiedad inseparable el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo, identificado con el N° 43, así como un maletero distinguido con letra y numero M32, ubicados en la Planta Sótano Dos (2) del Edificio según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el número: 34, Protocolo Primero, Tomo 4° y posterior Liberación de Hipoteca protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el número: 34, Protocolo Primero, Tomo 4°. Anexamos con la letra “B”, copia del documento de propiedad. Este inmueble está totalmente pagado y está libre de gravamen. Los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MANUEL GERARDO DE FARIA DE ABREU. El precio del inmueble ya identificado a los efectos de ésta liquidación es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).-----
2.- QUINIENTAS (500) acciones nominativas de la compañía HAWAIRA SURF SHOP, C.A., Sociedad Mercantil registradora en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 17 de julio del año Dos Mil Doce (2012), bajo el número: 17 Tomo 67-A. Anexamos copia marcada “C”. Los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MANUEL GERARDO DE FARIA DE ABREU. El precio de estas acciones a los efectos de esta liquidación se la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).-------
3.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Clase Automóvil; Modelo: FOCUS; Tipo: SEDAN; Año: 2007; Color: AZUL; Placas: AFY41B; Serial de carrocería: 8AFFZZFFC7J020985; Serial de Motor: 7J020985. Pertenece a la comunidad de conformidad con Título de Propiedad N° 310100139926, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil trece (2013). Anexamos copia marcada “D”. Los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MANUEL GERARDO DE FARIA DE ABREU. El precio de este bien mueble ya identificado ya identificativo a los efectos de esta liquidación es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).----
4.- Un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el número Ciento Dieciocho (118), ubicado en el Centro Comercial y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de 0,39% sobre los bienes y cargas de la Comunidad de Propietarios, que nos pertenece según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer circuito del Estado Vargas, en fecha 29 de mayo de 2012, bajo el número: 35, Protocolo Primero, Tomo 8. Acompañamos marcado “E” copia del documento de propiedad. Junto con este inmueble se incluyen los siguientes bienes muebles: mostrador para caja registradora, nevera ejecutiva, tres (3) exhibidores de ropa, pernos para colgar ropa, gabinetes del baño, DVD marca LG, horno microondas, marca Hoover, Televisor Marca Samsung. Este inmueble y sus accesorios le serán entregados a la ciudadana Marlene González dentro del plazo de quince (15) días continuos siguientes a la suscripción y homologación por parte del Tribunal de la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. Los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ RAMOS. El precio del inmueble y los bienes muebles identificados a los efectos de esta liquidación es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (4.500.000,00).-
5.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: HONDA; Clase: Automóvil; Modelo: FIT/LX CVT; Tipo: HATCH BACK; Año: 2008; Color: PLATA; Placas: AA772NM; Serial de Carrocería: 93HGD18408Z601047; Serial Chasis: 93HGD18408Z601047 y Serial del motor: L13A48601046. Pertenece a la comunidad con título de Propiedad N° 26830943, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil trece (2013) que acompañamos en copia marcado “F”. Los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ RAMOS. El precio del vehículo ya identificado a los efectos de esta liquidación es la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).----
6.- Bienes muebles: Juego de Comedor en madera (mesa redonda y cuatro (4) sillas), un televisor plasma marca Samsung, un DVD marca Sony y un (1) juego de cuarto tipo trilítera con centro de entretenimiento. Los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ RAMOS. El precio de los bienes ya identificado a los efectos de esta liquidación es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs: 100.000,00).---
7.- Una acción de la Sociedad “Club Tanaguarena, S.A., distinguida con el Titulo N° 0924, adquirido en fecha 07 de marzo de 2002 que acompañamos en copia marcado “G”. Los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ RAMOS. El precio de este bien ya identificado a los efectos de esta liquidación es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).----
8.- Las cuentas bancarias que tengan cada uno en cualquier institución bancaria tanto nacional como en el extranjero, serán de exclusiva propiedad de su titular.------
9.- Cada uno asume el pago de las deudas que haya adquirido durante la vigencia del matrimonio, y será responsable por su incumplimiento y libera de toda responsabilidad al otro comunero, asimismo cada uno asume el pago de las deudas adquiridas con sus tarjetas de crédito y se liberan mutuamente de toda responsabilidad.- Asimismo declaran expresamente que nada tienen que reclamarse ni por concepto de comunidad conyugal ni por ningún otro concepto, especialmente costas generadas por otros juicios, cada parte asume los honorarios profesionales de sus abogados y los gastos necesarios para la protocolización o registro de los bienes adjudicados.---------”

Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante este documento y nada tienen que reclamarse y expresamente renuncian a la acción de rescisión por daño y así lo expresan suscribiendo este acuerdo.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 13 de agosto de 2014.-
2.- Copia Certificada del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, asentado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 29 de octubre de 2004.-
3.- Copia Certificada de la Cancelación de Hipoteca, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, asentado bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 10, de fecha 24 de mayo de 2006.-
4.- Copia Certificada del Registro Mercantil de la sociedad “HAIWARA SURF SHOP, C.A.“ protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil del estado Vargas, de fecha 17 de julio de 2012, asentado bajo el Nro. 17, Tomo Nro. 67-A, del año 2012.-
5.- Certificado de Registro de Vehículo Nro. 310100139926, de fecha 24 de enero de 2013, expedido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.-
6.- Copia Certificada del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, asentado bajo el N° 35, Protocolo 1, Tomo 8, de fecha 29 de mayo de 2012.-
7.- Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26830943, de fecha 21 de octubre de 2008, expedido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.-
8.- Duplicado de la Acción de la Sociedad “Club Tanaguarena”, distinguida con el título N° 0924, de fecha 07 de marzo de 2002.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MANUEL GERARDO DE FARIA DE ABREU y MARLENE COTOMOTO GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.862 y V-6.484.013 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 9:16 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.

NBP/ZM/Carla.-