REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

SOLICITANTE: SOCORRO DEL CARMEN NEIRA DUQUE, MAILYANA DANIELA PEÑA NEIRA y ORIANA JOSE PEÑA NEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.112, V- 18.754.834 y V- 24.802.471 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.477.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2014-001083

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos SOCORRO DEL CARMEN NEIRA DUQUE, MAILYANA DANIELA PEÑA NEIRA y ORIANA JOSE PEÑA NEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.112, V- 18.754.834 y V- 24.802.471 respectivamente, debidamente asistidos por HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.477, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FREDDY ANTONIO PEÑA SILVA, quien falleció en fecha 01 de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.372.490, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 09 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos RAMON ANTONIO GOMEZ AGUILAR y KARINA DEL VALLE SEQUERA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.250.233 y V-12.216.727 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 21 de julio de 2014, entre el De Cujus FREDDY ANTONIO PEÑA SILVA y la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN NEIRA DUQUE, asentada bajo el N° 77 de los libros de matrimonio llevados en el año 1989, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 21 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De-Cujus ciudadano FREDDY ANTONIO PEÑA SILVA, de fecha 18 de agosto de 2014, asentada bajo el N° 512, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal. Folio 06.-
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN NEIRA DUQUE. Folio 07.-
Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus, ciudadano FREDDY ANTONIO PEÑA SILVA, de fecha 15 de julio de 2014, asentado bajo el N° 054. Folios 08 y 09.-
Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN NEIRA DUQUE, de fecha 18 de agosto de 2014, asentada bajo el N° 1846, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAILYANA DANIELA PEÑA NEIRA, de fecha 18 de agosto de 2014, asentada bajo el N° 843, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, estado Carabobo. Folio 11.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAILYANA DANIELA PEÑA NEIRA. Folio 12.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ORIANA JOSE PEÑA NEIRA, de fecha 12 de agosto de 2014, asentada bajo el N° 688, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 13.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana ORIANA JOSE PEÑA NEIRA. Folio 14.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus, ciudadano FREDDY ANTONIO PEÑA SILVA. Folio 15.-

Las documentales contentivas del acta de las partidas de nacimeintos, del acta de matrimonio, y del acta de defunción relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: RAMON ANTONIO GOMEZ AGUILAR y KARINA DEL VALLE SEQUERA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.250.233 y V-12.216.727 respectivamente, insertas a los folios 18 y 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes SOCORRO DEL CARMEN NEIRA DUQUE, MAILYANA DANIELA PEÑA NEIRA y ORIANA JOSE PEÑA NEIRA, como herederos del causante FREDDY ANTONIO PEÑA SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SOCORRO DEL CARMEN NEIRA DUQUE, MAILYANA DANIELA PEÑA NEIRA y ORIANA JOSE PEÑA NEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.112, V- 18.754.834 y V- 24.802.471 respectivamente, con respecto a su causante, FREDDY ANTONIO PEÑA SILVA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.372.490, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.

LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 9:33 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/Carla.-