REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, ANA MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA y ADRIANELY LETICIA HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.799.880, V- 6.799.877 y V- 18.755.655, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001259.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.799.880, debidamente asistido por RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hermanas, las ciudadanas: ANA MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA y ADRIANELY LETICIA HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.799.877 y V- 18.755.655, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ADRÍAN FÉLIX HERNÁNDEZ CABRERA, quien falleció en fecha 09 de marzo de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.489.306, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 20/10/14. Folios 1 al 13.
Mediante diligencia de fecha 20/10/14, la parte solicitante consigna Poder Apud Acta a favor del abogado Rafael Balmore Chirinos Baute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416. Folios 14 al 16.
En fecha 23 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 17.
En fecha 29 de Octubre de 2014, los ciudadanos: ISBEL LOANYI NIETO MEDINA y WILLIAM RAFAEL RAMOS PINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.831.076 y V- 6.485.244, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ADRÍAN FÉLIX HERNÁNDEZ CABRERA, asentada en fecha 10/03/12, inserta bajo el Nro. 190, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 2012, expedida por el Director de Registro Civil de Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 13/10/14. Folios 4 y 5.
Copia de la Cedula de Identidad del Causante. Folio 6.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano José Manuel Hernández García, asentada en fecha 11/07/63, bajo el N° 1.665, Folio 336, de los libros de Nacimientos del año 1973, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 06/04/09, por esa misma autoridad civil. Folio 7.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Ana María Hernández García, asentada en fecha 18/06/64, bajo el N° 1.574, de los libros de Nacimientos del año 1964, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 13/10/14, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 8.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Adrianely Leticia Hernández Domínguez, asentada en fecha 31/05/90, bajo el N° 289, de los libros de Nacimientos del año 1990, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 14/10/14, por la Coordinadora Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 9.
Copia de la cedula de identidad de los solicitante. Folio 12.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como hijos de éste. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos: ISBEL LOANYI NIETO MEDINA y WILLIAM RAFAEL RAMOS PINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.831.076 y V- 6.485.244, respectivamente, insertas a los folios 18 al 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de él y de sus hermanas, las ciudadanas ANA MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA y ADRIANELY LETICIA HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, como herederos de su causante ADRÍAN FÉLIX HERNÁNDEZ CABRERA, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.