REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CARMEN ROSA REGALADO DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.811.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCOS RIVERO CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.439.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000269.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN ROSA REGALADO DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.811.376, asistida por el abogado MARCOS RIVERO CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.439, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus APOLONIA DIAZ DE REGALADO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-267.183, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 20/05/14. Folio 1 al 14.
En fecha 23 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 17.
En fecha 06 de Agosto de 2014, previa fijación por parte del Tribunal, los ciudadanos: MARIYELIS YUNIRAY POLANCO REGALADO y RAFAEL FRANCISCO MARIN ALFONSO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.572.493 y V- 6.473.256, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Por auto de fecha 11/08/14, el Tribunal instó a la solicitante a realizar la aclaratoria o consignar documento sobre la condición del cónyuge de la causante, a fines de proveer sobre la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13/11/14, la solicitante consigna acta de defunción del cónyuge de la causante, cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 11/08/14.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana APOLONIA DIAZ DE REGALADO, asentada en fecha 26/02/12 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 152. Folios 3 y 4.
Copia certificada de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana APOLONIA DIAZ DE REGALADO, verificada con el fin de subsanar la omisión en cuanto a la existencia de una hija de la difunta, donde consta que el Director del Registro Civil del Municipio Vargas, ordeno estampar la debida nota efectuando la corrección, incluyéndose a la ciudadana Carmen Rosa Regalado de Fernández como hija de la causante.. Folio 5 y 6.
Copia de la Cedula de Identidad de la causante. Folio 7.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la causante, Apolonia Díaz Martínez y Ascensión Regalado Aguilar, asentada en fecha 15/06/70, bajo el N° 2.280, libro 1 en los libros de Matrimonios de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal. Folios 8 y 9.
Copia Simple de la Planilla de Datos Filiatorios de la solicitante, expedida en fecha 17/09/12, por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la sede Plaza Caracas. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Carmen Rosa Regalado de Fernández, asentada bajo el N° 2.280, en los libros de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan del Distrito Federal. Folio 11.
Copia Simple de la Cedula de Identidad y del Rif, de la solicitante. Folio 12 y 13.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ASUNCIÓN REGALADO AGUILAR, asentada en fecha 02/02/74 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 33, correspondiente a los libros de Defunciones del año 1974. Folio 31.
Las documentales antes descritas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como madre.
Testimoniales de los ciudadanos: MARIYELIS YUNIRAY POLANCO REGALADO y RAFAEL FRANCISCO MARIN ALFONSO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.572.493 y V- 6.473.256, respectivamente, insertas a los folios 23 al 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante CARMEN ROSA REGALADO DE FERNÁNDEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera de la causante APOLONIA DIAZ DE REGALADO, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
|