REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA MONSALVE DE ROZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.064.733.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.407.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001175.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA MONSALVE DE ROZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.064.733, asistida por JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.407, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus JOSÉ ALFREDO ROZO MONSALVE, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.985.449, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 08/10/14.
En fecha 13 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, previa fijación por el Tribunal, los ciudadanos: JEAN CARLOS URANGA RASQUIDES y ODEXNY MARIA SERRANO PEROZO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.514.397 y V- 17.746.852, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de las Cédulas de Identidad, de la solicitante y del causante. Folios 4 y 5.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ALFREDO ROZO MONSALVE, asentada en fecha 30/06/2014 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 488. Folios 6 y 7.
Copia certificada del acta de nacimiento, debidamente apostillada del ciudadano JOSÉ ALFREDO ROZO MONSALVE, asentada en fecha 12/01/59, bajo el N° 56, folio 15, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la República de Colombia, expedida por la Notaria Segunda de Cúcuta de la República de Colombia, en fecha 14/07/14. Folios 8 y 9.
Copia certificada del acta de defunción debidamente apostillada del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROZO ORTEGA, asentada en fecha 14/04/92, bajo el N° 992675, en los libros de nacimientos llevados por la Notaria Primera de Cúcuta de la República de Colombia, expedida por la Notaria Primera de Cúcuta de la República de Colombia, en fecha 14/07/14. Folios 10 y 11.
Las documentales antes descritas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como madre.
Testimoniales de los ciudadanos: JEAN CARLOS URANGA RASQUIDES y ODEXNY MARIA SERRANO PEROZO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.514.397 y V- 17.746.852, respectivamente, insertas a los folios 18 al 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante MARIA MAGDALENA MONSALVE DE ROZO, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante JOSÉ ALFREDO ROZO MONSALVE, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.