REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: CARMEN AURORA UGUETO DE MARCANO, LUISA AURORA MARCANO DEL SALCEDO, KLEIDY MARIA MARCANO UGUETO y SABRINA LEIDY MARCANO UGUETO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.116.959, V- 11.063.513, V- 12.715.326 y V- 12.715.325, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001222.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por la ciudadana CARMEN AURORA UGUETO DE MARCANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.116.959, debidamente asistida por RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijas, las ciudadanas: LUISA AURORA MARCANO DE SALCEDO, KLEIDY MARIA MARCANO UGUETO y SABRINA LEIDY MARCANO UGUETO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.063.513, V- 12.715.326 y V- 12.715.325, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO MIGUEL MARCANO ALCALA, quien falleció en fecha 15 de Julio de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.329.521, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 14/10/14. Folios 1 al 17.
En fecha 20 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 18.
Mediante diligencia de fecha 29/10/14, la solicitante consigna Poder Apud-Acta a el Abogado Roger Antonio Aguey Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, y fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 29 de Octubre de 2014, previa fijación por el Tribunal, los ciudadanos: CARLOS JOSÉ LORENZO MONTESINO y ARTURO CRISTOBAL LORENZO MONTESINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.163.687 y V- 6.482.544, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante y el causante, asentada en fecha 18/04/69, inserta bajo el Nro. 27, correspondiente a los libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado de la Parroquia Maiquetía en el año 1.969. Folios 5 al 7.

Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MIGUEL MARCANO ALCALA , asentada en fecha 15/07/12, inserta bajo el Nro. 537, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 2012.. Folios 9 y 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Kleidy María Marcano Ugueto, asentada en fecha 05/05/75, bajo el N° 430, de los libros de Nacimientos del año 1975, llevados Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Luisa Aurora Marcano Del Salcedo, asentada en fecha 19/09/72, bajo el N° 960, de los libros de Nacimientos del año 1962, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Sabrina Leidy Marcano Ugueto, asentada en fecha 30/11/76, bajo el N° 1.168, de los libros de Nacimientos del año 1976, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 13.
Copia de las Cedulas de Identidad de la solicitante, del Causante y de las hijas habidas en el matrimonio. Folios 4, 8, 14, 15 y 16.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Matrimonio, Defunción y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como esposa e hijos de éste. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos: los ciudadanos: CARLOS JOSÉ LORENZO MONTESINO y ARTURO CRISTOBAL LORENZO MONTESINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.163.687 y V- 6.482.544, respectivamente, insertas a los folios 26 al 29.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante CARMEN AURORA UGUETO DE MARCANO, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ella y de sus hijas, las ciudadanas LUISA AURORA MARCANO DEL SALCEDO, KLEIDY MARIA MARCANO UGUETO y SABRINA LEIDY MARCANO UGUETO, como herederas de su causante PEDRO MIGUEL MARCANO ALCALA, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.