REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER ANTHONY MONAGHAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°20.007.640.
APODERADA JUDICIAL: ZURAMA VILLARROEL ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N°13.281.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: WP12-S-2014-001031
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZURAMA VILLARROEL ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 13.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER ANTHONY MONAGHAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°20.007.640, según del documento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 007, Tomo 128, en fecha 29/04/14, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 1.807, Folio 104, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el Año 1.989, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló el nombre del solicitante, de la siguiente manera: “FRANCISCO JAVIER” siendo lo cierto y verdadero: “FRANCISCO JAVIER ANTHONY”.
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 17/09/14.
Posteriormente, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha 22/09/14, en el que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, efectuada en fecha 14/11/14, tal como consta a los folios 29 y 30 del expediente.
Consigno la solicitante como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:
1. Cursante al folio 06, copia simple de la Cédula de Identidad y Rif. del solicitante, donde se lee su nombre como Francisco Javier Anthony Monaghan Villarroel.
2. Cursante al folio 07, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JAVIER, asentada en fecha 11/12/89, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, bajo el Nº 1.807, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.989, expedida en fecha 07/08/13 por el Director de Registro Civil del Municipio del Estado Vargas.
3. Cursante al folio 09, copia simple de la Carta de Culminación de Carrera, expedida en fecha 20 de Junio de 2013, por el Instituto Universitario de Tecnología “Juan Pablo Pérez Alfonzo”, mediante la cual se hace constar que el ciudadano Francisco Javier Anthony Monaghan Villarroel, curso y aprobó todas las materias en la Especialidad de Comercio Exterior.
4. Cursante al folio 10, Original de planilla de Certificación de Datos, a favor del solicitante FRANCISCO JAVIER ANTHONY MONAGHAN VILLARROEL, expedida por el Jefe de la Oficina de la Dirección de Identificación del Estado Vargas, en fecha 09/07/14.
5. Cursante al folio 11, copia simple de Planilla Datos Filiatorios, a favor del solicitante FRANCISCO JAVIER ANTHONY, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Estado Vargas, en fecha 27/08/14.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento planteada, constatándose que efectivamente los documentos de identificación del ciudadano Francisco Javier Anthony Monaghan Villarroel, lo identifican de esa manera, no así en el acta de nacimiento objeto de la solicitud, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
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