REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: YORMAN ENRIQUE ANDRADE PEÑA y PEDRO LUIS ANDRADE PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.645.478 y V- 11.405.927, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MUÑOZ ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.732.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001087.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por el ciudadano YORMAN ENRIQUE ANDRADE PEÑA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.645.478, debidamente asistido por MANUEL MUÑOZ ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 150.732, mediante el cual solicita se le declare a él y a su hermano, el ciudadano PEDRO LUIS ANDRADE PEÑA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.405.927, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO JOSÉ ANDRADE, quien falleció en fecha 30 de Septiembre de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.903.878, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 26/09/14. Folios 1 al 10.
En fecha 01 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 11.
En fecha 12 de Noviembre de 2014, previa fijación por parte del Tribunal, los ciudadanos: SANTIAGO MAYORA y SULMIRA DEL VALLE MAYORA ARIAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 808.787 y V- 6.888.986, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Yorman Enrique Andrade Peña, asentada en fecha 04/01/80, bajo el N° 17, en los libros de Nacimientos del año 1980, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle. Folio 4.

Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ ANDRADE, asentada en fecha 01/10/13, inserta bajo el Nro. 1.333, en los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro en el año 2013. Folios 6 y 7.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Pedro Luis Andrade Peña, asentada en fecha 05/12/72, bajo el N° 2.662, en los libros de Nacimientos del año 1972, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle. Folio 9.
Copia de las cedulas de identidad de los solicitante y del causante. Folios 3, 5 y 8.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como hijos de éste. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos: SANTIAGO MAYORA y SULMIRA DEL VALLE MAYORA ARIAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 808.787 y V- 6.888.986, respectivamente, insertas a los folios 17 al 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes YORMAN ENRIQUE ANDRADE PEÑA y PEDRO LUIS ANDRADE PEÑA, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ellos, como herederos de su causante PEDRO JOSÉ ANDRADE, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.