REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001455

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por la ciudadana CELIA SARAY QUEZADA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 25.548.771, asistida por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.197, éste Tribunal lo admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la ordenanza sobre certificaciones de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, para lo cual deberá remitir dicha información a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES


SRP/MAB/Jea