REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: JAQUELIN ALICIA BONAS BAPTISTA y CARLOS ENRIQUE BONAS BAPTISTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.461.643 y V- 12.461.642, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.477.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000262.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por el ciudadano HENRY ANTONIO CONTRERAS GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.477 JOSÉ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JAQUELIN ALICIA BONAS BAPTISTA y CARLOS ENRIQUE BONAS BAPTISTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.461.643 y V- 12.461.642, respectivamente, a quienes solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MELFORF GARVIN BONAS BONS, quien falleció en fecha 05 de Julio de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.562.954, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 19/05/14. Folios 1 al 16.
En fecha 23 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 21.
En fecha 28/10/14, previa fijación por el Tribunal, los ciudadanos ROMAN BELLO y YAMILIS GRACIELA CASTRO PALMA, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 1.454.578 y V-16.724.145, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios 35 al 38.
Por auto de fecha 31/10/14, este Tribunal le advierte a los solicitantes que se abstendrá de emitir pronunciamiento hasta tanto aclaren la situación de la ciudadana Gladys Corridan Corrida, quien es cónyuge del causante. Folio 39.
En fecha 18/11/14, el Apoderado Judicial de los solicitantes, consigno escrito mediante el cual hace una serie de alegatos en relación con la situación actual de la ciudadana Gladys Corridan Corrida, y solicita que se le salvaguarden los derechos e intereses de la citada ciudadana como parte fundamental de la comunidad de herederos universales.

Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Poder General, otorgado por los ciudadanos Jaquelin Alicia Bonas Baptista Y Carlos Enrique Bonas Baptista, a favor del abogado en ejercicio Henry Contreras, autenticado en la Notaria Publica Primera del estado Vargas, en fecha 17/05/14 bajo el N°07, Tomo 107. Folios 3 al 5.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MELFORD GARVIN BONAS BONS, asentada en fecha 06/07/11, inserta bajo el Nro. 101, folio 101, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca en el año 2011. Folios 6 y 7.
Copia de la cedula de identidad del causante. Folio 8.
Planilla de Datos Filiatorios, del causante en fecha 09/04/12, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central. Folio 9.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Jaquelin Alicia, de fecha 30/12/74, asentada bajo el N° 1.307, folio N° 154, de los libros de Nacimientos del año 1974, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Carlos Enrique, de fecha 29/11/73, asentada bajo el N° 1.243, folio N° 122, de los libros de Nacimientos del año 1973, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 03/08/13. Folio 12.
Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. Folios 11 y 13.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el causante y la ciudadana Gladys Corridan Corrida, en fecha 30/06/78, asentada bajo el N° 63, folios N° 63 de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folios 14 y 15.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a su cónyuge y a los solicitantes, como hijos de éste. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos ROMAN BELLO y YAMILIS GRACIELA CASTRO PALMA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.454.578 y V- 16.724.145, respectivamente, insertas a los folios 35 al 38.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes JAQUELIN ALICIA BONAS BAPTISTA y CARLOS ENRIQUE BONAS BAPTISTA, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ellos, como herederos de su causante MELFORF GARVIN BONAS BONS, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.