REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: DELFA ANTONIETA PALACIOS COVA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.420.
ABOGADOS ASISTENTES: ANDREINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 182.653.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2013-000314.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 19/02/13, para su distribución, por la ciudadana: DELFA ANTONIETA PALACIOS COVA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.420, asistida por la abogada ANDREINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 182.653, mediante el cual solicita que se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en un terreno que dice ser propio, ubicado en el Sector Gavilán, parte alta, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 20/02/13. Folios 1 al 3.
En fecha 01 de Marzo de 2014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordena a oficiar a la Dirección de Catastro Municipal, así como también a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines que se informe si el terreno es municipal, y a la vez se certifique la construcción de las bienhechurías. Folios 13 al 15.
En fecha 18 de Junio de 2.014, fue recibido el Oficio N° DGPCU-277-2014 emitido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano en fecha 17/06/14, donde se deja constancia de la certificación de las bienhechurías objeto de la solicitud, de su ubicación, descripción y características de construcción.

En fecha 19 de Junio de 2.014, fue recibido el Oficio N° DCM -0116-2014 emitido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, donde se informa que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener titulo supletorio, es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, por formar parte de la Hacienda Todo Flores.
En fecha 19 de Noviembre de 2.014, siendo previamente fijado por el Tribunal, las ciudadanas OLGA DEL CARMEN ROMERO SOTO y YANILDA JOSEFINA UGUETO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.835 y V-10.522.570, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por la solicitante como fundamento de la solicitud:
1. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folios 5 y 6.
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “COLINAS DE GAVILAN” a favor de la solicitante, expedida en fecha 03/12/12. Folio 7.
3. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante. Folio 8.
4. Copia de fotostática de documento privado suscrito entre Delfa Palacio Cova y Cesar Augusto Cedeño Ramos. Folio 12.
5. Certificado de Existencia de Bienhechurías, emitido por la Dirección General de Planeamiento Urbano, a solicitud de este tribunal, donde se certificó la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, sus características y formas de construcción, así como sus medidas y linderos. Folio 18.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas OLGA DEL CARMEN ROMERO SOTO y YANILDA JOSEFINA UGUETO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.835 y V-10.522.570, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 28 al 31
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es propiedad municipal, ubicado en el Sector Gavilán, parte alta, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyas medidas son : Doce Metros ( 12 mts) de frente por Catorce Metros (14 mts) de fondo, con una área total de terreno de Ciento Sesenta Y Ocho Metros Cuadrados (168 mts) construcción, y Ciento ocho metros (108 mts) de construcción, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Camineria Principal; Sur: Con casa que es o fue de Martin González; Este: Con casa que es o fue de Xiomara Rodríguez; Oeste: Con casa que es o fue de Maira Herrera. La casa posee la siguiente distribución: Consta de dos niveles: Planta Baja: Con tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor, su piso es de cemento pulido, paredes de bloque de concreto con friso liso y techo de platabanda. Primer Nivel: Con dos (2) dormitorios, su piso es de cemento pulido, paredes de bloque de arcilla sin frisar y techo de zinc. Posee puertas de hierro y madera, las ventanas son de hierro. Con todos los servicios públicos tales como: Luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas y demás instalaciones. Bienhechurías en las que dice haber invertido incluyendo la mano de obra, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Previamente, se hace saber a los interesados, que en virtud que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio, resulta pertinente citar lo señalado por la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.