EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: EMYLS DEL VALLE LUCERO ESCALONA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.059.523.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001306.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EMYLS DEL VALLE LUCERO ESCALONA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.059.523, asistida por la abogada MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus ELEAZAR ALBERTO LUCERO BELLO, quien falleció en fecha once (11) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.275, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 27/10/14. Folio 1 al 24.
Por auto de fecha 31/10/14, este Tribunal insta a la solicitante a consignar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Eleazar José Lucero Escalona y Alexis Enrique Lucero Escalona, las cuales fueron consignada por la solicitante mediante diligencia de fecha 10/11/14. Folios 25 al 29.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 30.

En fecha 19 de Noviembre de 2014, habiéndose fijado previamente, las ciudadanas: BEATRIZ SOJO NARVAEZ Y EUSEBIA ELZABURU DE BRAVO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.896.635 y V- 1.459.677, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELEAZAR ALBERTO LUCERO BELLO, asentada en fecha 12/10/14 por el Registro Civil y del Municipio Baruta, inserta bajo el Nro. 175, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014. Folios 5 y 6.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el causante Eleazar Alberto Lucero Bello y Dilia Evangelista Escalona, asentada en fecha 20/11/64, bajo el N° 78 en los libros de Matrimonios llevados por el Juez de la Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el año 1964. Folios 7 al 9.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DILIA EVANGELISTA ESCALONA DE LUCERO, asentada en fecha 15/09/2014 por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, inserta bajo el Nro. 085, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014. Folios 10 y 11.
Copia Simple de la Planilla de Datos Filiatorios del causante ciudadano Eleazar José Lucero Escalona, expedida en fecha 22/10/14 por el Jefe de la Oficina de Saime- Vargas I. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Eleazar José Lucero Escalona, asentada en fecha 10/07/08 por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 059, folio 021, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2008. Folio 13.
Copia Simple de la Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano Alexis Enrique Lucero Escalona, expedida en fecha 22/10/14 por el Jefe de la Oficina de Saime- Vargas I. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Alexis Enrique Lucero Escalona, asentada en fecha 03/08/09, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, inserta bajo el Nro. 64, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2009. Folios 15 y 16.
Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Emyls del Valle Lucero Escalona, asentada en fecha 09/07/71, bajo el N° 983, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, en el año 1971. Folios 17 y 18.
Copia de la Cedula de Identidad del causante, de su cónyuge y de los hijos fallecidos de éste, así como de la solicitante. Folios 19 al 23.
Las documentales antes descritas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como madre.
Testimoniales de las ciudadanas: BEATRIZ SOJO NARVAEZ Y EUSEBIA ELZABURU DE BRAVO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.896.635 y V- 1.459.677, respectivamente, insertas a los folios 31 al 34.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante EMYLS DEL VALLE LUCERO ESCALONA, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante ELEAZAR ALBERTO LUCERO BELLO, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente