REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001502

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, y los recaudos consignados como fundamentos de la misma, presentado por el ciudadano ALCIVIANE DE JOSE COLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.12.162.708, asistido por la abogada DOLLY MARIA CONTRERAS VOLCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.642, éste Tribunal lo admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana NELIDA YANETH BANYANE PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.993.292, para que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin de que exponga lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud. Así mismo se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación a la solicitud presentada, cuya copia certificada se le anexará a las Boletas de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito solicitud y con las respectivas Boletas, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/ANGELYMAR