REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001019
SOLICITANTE: ANGELA YUMAR CARDONA GARDONA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-11.644.820.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO OVIEDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.917.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA: 13/NOVIEMBRE/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANGELA YUMAR CARDONA GARDONA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-11.644.820, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos OSWALDO SEGUNDO CARDONA GARDONA, EDWARD CONCEPCIÓN CARDONA GARDONA, ROMER JOSÉ CARDONA GARDONA Y MARLENY JOSEFINA CARDONA GARDONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.644.818, V-12.162.769, 12,162.770 y 13.572.654 respectivamente, asistidos por el abogado ENIO OVIEDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.917, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus EUSTOQUIO CARDONA, fallecido en fecha 17 de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.455.081, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NERY ELAUTERIA GARDONA GARCÍA y EUSTOQUIO CARDONA, expedida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio Maturín del estado Monagas. (Insertas a los folios 5, 6, 7 y 8).
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano EUSTOQUIO CARDONA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del estado Carabobo. (Inserta al folio 9 y vto.).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA YUMAR CARDONA GARDONA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, estado Vargas, asentada bajo el Nro. 669, de fecha 08 de mayo de 2014. (Inserta al folio 10 y vto.).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO SEGUNDO CARDONA GARDONA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, estado Vargas, asentada bajo el Nro.714, de fecha 08 de mayo de 2014. (Inserta al folio 11 y vto.).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDWARD CONCEPCIÓN CARDONA GARDONA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, estado Vargas, asentada bajo el Nro. 329, de fecha 08 de mayo de 2014. (Inserta al folio 12 y vto.).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROMER JOSÉ CARDONA GARDONA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, estado Vargas, asentada bajo el Nro. 330, de fecha 08 de mayo de 2014. (Inserta al folio 13 y vto.).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENY JOSEFINA CARDONA GARDONA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 378, folio 198, de fecha 16 de mayo de 2014. (Inserta al folio 14 y 15).
Las documentales contentivas del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, y Actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hermanos, y su cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL BRITO y MIGUEL ENRIQUE CASTRO CAMACHO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-3.823.343 y V-6.482.392, respectivamente, insertas a los folios 28 y 29.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante EUSTOQUIO CARDONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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